129 b) el derecho a la verdad se relaciona también con el derecho a la libertad de expresión, ya que por un lado toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse. Por otro lado, nada puede impedir a los familiares de las presuntas víctimas conocer lo que aconteció; tal acceso a la verdad supone no coartar su libertad de expresión, y c) después de catorce años de ocurridos los hechos, ni los familiares ni la sociedad conocen una versión completa de lo sucedido. Tampoco existe una sentencia definitiva que identifique y sancione a todos los responsables. Esta falta de información constituye una violación a la obligación del Estado de proporcionar información a la sociedad sobre cuestiones que son de indiscutible interés público y al derecho a la verdad de los familiares de las presuntas víctimas. Alegatos del Estado 215. Pese a que el Estado no hizo referencia a la alegada violación del artículo 13 de la Convención Americana, en sus alegatos finales manifestó que se opone al alegato de los representantes de que el Estado que habría infringido el derecho de las presuntas víctimas, de sus familiares y de la sociedad a conocer la verdad de los hechos y la garantía del derecho a la libertad de expresión. Consideraciones de la Corte 216. El artículo 13 de la Convención Americana dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 217. La Corte observa que los representantes fundamentaron su pretensión de que se declare al Estado responsable de la violación del artículo 13 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 25 de la misma, con base en que el derecho a la

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