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XI
ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA)
Alegatos de la Comisión
221.
La Comisión no alegó la violación del artículo 22 de la Convención Americana.
Alegatos de los representantes
222. En sus alegatos expresados durante la audiencia pública los representantes
manifestaron que:
a)
los hechos del 14 de enero de 1990 en Pueblo Bello han obligado a los
familiares de las presuntas víctimas a desplazarse forzadamente de su
lugar de vida y de trabajo, sin que después de quince años de ocurridos
los hechos hayan podido regresar con tranquilidad al corregimiento, y sin
que en la mayoría de los casos hayan podido recuperar las condiciones y
calidad de vida que tenían antes, y
b)
en el presente caso el Estado no ha garantizado el derecho de los
familiares de las presuntas víctimas a vivir y permanecer en Pueblo Bello,
ni ha restablecido las condiciones ni proporcionado los medios que les
permitan regresar voluntariamente, sin miedo, con seguridad y dignidad al
corregimiento.
223. En sus alegatos finales escritos, además de corroborar lo alegado en la
audiencia pública, los representantes alegaron que:
a)
aun cuando no hicieron referencia al desplazamiento de los familiares de
las presuntas víctimas en su escrito de solicitudes y argumentos, los
hechos presentados en la demanda, explicados, aclarados y probados
tanto por la Comisión como por los representantes durante el proceso
ante este Tribunal, permiten establecer el hecho del desplazamiento
forzado interno, y de este modo, la violación del artículo 22.1 de la
Convención, la cual puede ser declarada por la Corte en aplicación del
principio iura novit curia, y
b)
la forma en que el grupo paramilitar incursionó en Pueblo Bello, la
ausencia absoluta de respuesta de las autoridades en los días
inmediatamente siguientes a la incursión, y el copamiento posterior de los
paramilitares del corregimiento y de la región del Urabá en el contexto del
conflicto armado, obligaron a los familiares de las presuntas víctimas a
abandonar el pueblo, dejando abandonadas –en muchos de los casos– sus
pertenencias, sus casas y sus tierras. En otros casos, los familiares
fueron obligados a vender o a regalar sus bienes.
Alegatos del Estado
224. El Estado no hizo referencia a la supuesta violación del artículo 22 de la
Convención Americana.
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