148
(veintiséis mil doscientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de
América, con once centavos), y
c) CEJIL ha incurrido en gastos en los cuatro años de litigio ante el Sistema
Interamericano, los cuales ascienden a un total de US$ 25.503,23 (veinticinco
mil quinientos tres dólares con veintitrés centavos).
Alegatos del Estado
282. Aunque solicitó a la Corte que determine que el pago de las costas y gastos
sea asumido por cada una de las partes intervinientes, alegó que para el
reconocimiento de costas y gastos la Corte ha condicionado a que sean sólo los
gastos necesarios y razonables, según las particularidades del caso y los
efectivamente realizados o causados a cargo de la víctima o sus representantes. De
cualquier forma su reconocimiento procede sobre bases de equidad.
Consideraciones de la Corte
283. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores267, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana. En cuanto a su reembolso, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados
ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del
proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los
gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable.
284. La Corte toma en cuenta que algunos de los familiares de las víctimas
desaparecidas y privadas de la vida en los hechos de Pueblo Bello actuaron a través
de representantes, tanto ante la Comisión como ante la Corte. En este caso ha sido
establecido que únicamente algunos familiares han rendido testimonio en el proceso
penal y que sólo José Daniel Álvarez, hijo de una de las víctimas, se ha constituido
en parte civil en dicho proceso penal.
285. En razón de lo anterior, no es posible asignar una compensación por concepto
de costas y gastos directamente a los familiares de las víctimas, para que éstas la
distribuyeran entre quienes les hayan brindado asistencia legal, como ha sido la
práctica de este Tribunal en algunos casos recientes268, por lo que estima equitativo
ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a la
Comisión Colombiana de Juristas por concepto de costas y gastos en que incurrieron
en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos; la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares
de los Estados Unidos de América) a ASFADDES por concepto de costas y gastos en
que incurrieron en el ámbito interno e internacional; y la cantidad de US$ 8.000,00
(ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
267
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 114; Caso García Asto y Ramírez Rojas
supra nota 10, párr. 286, y Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 150.
268
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 325; Caso Yatama. Sentencia de 23
de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 265, y Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre
de 2004. Serie C No. 117, párr. 145.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos