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jurisprudencia avant garde de la Corte Interamericana al respecto, me vea en la
obligación de, en el seno de la Corte, seguir luchando para evitar un grave retroceso
jurisprudencial.
X.
El Derecho de Acceso a la Justicia Lato Sensu.
60.
En un Coloquio realizado en 1996 por la Universidad de Estrasburgo y la Cour de
Cassation sobre "Les nouveaux développements du procès équitable" en el sentido de
la Convención Europea de Derechos Humanos, J.-F. Flauss subrayó con acierto la
íntima relación del acceso a un tribunal (mediante un recurso efectivo) y el procès
équitable, y agregó que el derecho a la prestación jurisdiccional abarca incluso la fiel
ejecución de la Sentencia en favor de la víctima48. Sobre el particular, el Coloquio
concluyó reconociendo expresamente "l'intimité profonde" entre el acceso a la justicia
(mediante un recurso efectivo, sencillo y rápido) y el derecho a un procès équitable (las
garantías del debido proceso legal), en el marco del Estado de Derecho en una sociedad
democrática49.
61.
En los Informes que presenté, como entonces Presidente de la Corte
Interamericana, a los órganos competentes de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), e.g., los días 19.04.2002 y 16.10.2002, sostuve mi entendimiento
en el sentido del amplio alcance del derecho de acceso a la justicia a nivel internacional,
del derecho de acceso a la justicia lato sensu50. Tal derecho no se reduce al acceso
formal, stricto sensu, a la instancia judicial (tanto interna como internacional), sino
comprende, además, el derecho a la prestación jurisdiccional, y encuéntrase
subyacente a disposiciones interrelacionadas de la Convención Americana (como los
artículos 25 y 8), además de permear el derecho interno de los Estados Partes51. El
derecho de acceso a la justicia, dotado de contenido jurídico propio, significa, lato
sensu, el derecho a obtener justicia. Configúrase, así, en suma, como el derecho a la
propia realización de la justicia.
62.
Uno de los componentes principales de ese derecho es precisamente el acceso
directo a un tribunal competente, mediante un recurso efectivo y rápido, y el derecho a
.
J.-F. Flauss, "Les nouvelles frontières du procès équitable", in Les nouveaux
développements du procès équitable au sens de la Convention Européenne des Droits de
l'Homme (Actes du Colloque du 22 mars 1996), Bruxelles, Bruylant, 1996, pp. 88-89.
48
.
G. Cohen-Jonathan, "Conclusions générales des nouveaux développements du procès
équitable au sens de la Convention Européenne des Droits de l'Homme", in ibid., p. 172.
49
.
Cf. también A.A. Cançado Trindade, "El Derecho de Acceso a la Justicia Internacional y
las Condiciones para Su Realización en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos", 37 Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2003) pp. 53-83; A.A.
Cançado Trindade, "Hacia la Consolidación de la Capacidad Jurídica Internacional de los
Peticionarios en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos", 37 Revista
del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2003) pp. 13-52.
50
.
En ese sentido, cf. E.A. Alkema, "Access to Justice under the ECHR and Judicial Policy - A
Netherlands View", in Afmaelisrit pór Vilhjálmsson, Reykjavík, Bókaútgafa Orators, 2000, pp. 2137.
51
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