45
de 1965 (supra párr. 95.1), el cual facultaba al Ministerio de Defensa Nacional para
autorizar a los particulares el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas
Armadas.
En la parte considerativa del Decreto No. 0815 se indicó que “la
interpretación de[l Decreto legislativo No. 3398 de 1965, adoptado como legislación
permanente por la Ley No. 48 de 1968, dada] por algunos sectores de la opinión
pública, ha causado confusión sobre su alcance y finalidades, en el sentido de que se
puedan llegar a tomar como una autorización legal para organizar grupos civiles
armados que resultan actuando al margen de la Constitución y las leyes”.
Posteriormente, mediante sentencia de 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de
Justicia declaró “inexequible” el referido parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto
legislativo No. 3398 de 196532.
95.10 El Decreto No. 0814 de 19 de abril de 1989 dispuso la creación del "Cuerpo
Especial Armado contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos
de
autodefensa
o
de
justicia
privada,
equivocadamente
denominados
paramilitares"33. Al respecto consideró:
[…] Que la declaratoria de estado de sitio obedeció, entre otras razones, a la acción de
grupos armados que atentan contra la paz pública y pretenden desestabilizar las
instituciones legítimamente constituidas;
Que entre los grupos armados que subvierten el orden público existen diversas
modalidades criminales, entre ellas la de los escuadrones de la muerte, bandas de
sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados
paramilitares, cuya acción se ha intensificado por su conocida dependencia o vinculación
con los agentes del narcotráfico atentando gravemente contra la seguridad ciudadana y
creando un ambiente de incertidumbre y zozobra;
Que la alteración del orden público que han generado estos grupos criminales es de tal
magnitud que para su restablecimiento se hace necesario acudir a procedimientos y
organismos que permitan aunar esfuerzos con el fin de conjurar las acciones
perturbadoras de la paz nacional;
Que para este efecto se hace indispensable crear un Cuerpo Armado Especial para
34
combatir dichos grupos .
95.11 El mismo 19 de abril de 1989 el Estado emitió el Decreto No. 0815 "por el
cual se suspenden algunas normas incompatibles con el estado de sitio". Este
decreto dispuso, inter alia:
Artículo 1º [...] adopt[ar] como legislación permanente por el parágrafo del artículo 1º
de la Ley 48 de 1968, que es del siguiente tenor:
"Artículo 33, parágrafo 3º El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los
Comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de
propiedad particular, armas que estén considerados como de uso privativo de las
Fuerzas Armadas".
32
Cfr. Decreto No. 0815 de 19 de abril de 1989, y sentencia emitida por la Corte Suprema de
Justicia el 25 de mayo de 1989.
33
Cfr. Decreto No. 0814 de abril 19 de 1989 por el cual "se crea el Cuerpo Especial Armado contra
los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada,
equivocadamente denominados paramilitares” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo I, anexo 2.9, folio 907).
Cfr. Decreto No. 0814 de abril 19 de 1989 por el cual "se crea el Cuerpo Especial Armado contra
los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada,
equivocadamente denominados paramilitares” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo I, anexo 2.9, folio 907).
34
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