60 95.67 El 1º y 3 de febrero de 1990 el Juzgado Cuarto de Orden Público de Medellín recibió las declaraciones de dos personas quienes hablaron de la presunta relación entre paramilitares y militares en la tarde del día de los hechos94. 95.68 El 6 de febrero de 1990 el Juzgado Cuarto de Orden Público ordenó el registro y allanamiento de las fincas “Linares”, “Villa Nueva”, “Quetendama” y “Las Tangas”, y libró oficio a tales efectos a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal. Además, declaró abierta la investigación por violación al Decreto No. 180 de 1988 (Estatuto para la defensa de la Democracia), con base en las diligencias hasta entonces realizadas95. 95.69 Por medio de oficio fechado 22 de febrero de 1990, la Jefatura Militar de Urabá informó al Juez Cuarto de Orden Público de Medellín los avances que esa unidad había llevado a cabo con el fin de encontrar a las 43 personas desaparecidas en Pueblo Bello. Dicho oficio aclara que […] el Oficial Teniente FABIO ENRIQUE RINCON PULIDO no fue el Comandante del retén ubicado en la salida de San Pedro para la época de los hechos, sino que fue quien atendió a la comisión de Derechos Humanos cuando fueron a verificar si habían o no retenidos allí. El personal que conformó el retén el día [14 de enero de 1990] comandado por el Subteniente BARRERA VEGA, NESTOR ENRIQUE fue: Cabo Primero SILVA MOLINA EDISON, Soldado RODRIGUEZ TAMAYO JOSE, Soldado TRUJILO GARCIA LUIS, Soldado SALGAR CASTAÑO JHON, Soldado CARDONA PATIÑO EDWIN, Soldado VERGARA ATEHORTUA OMAIRO, Soldado OSPINA ECHEVERRIA GABRIEL, Soldado ORTIZ GRAJALES HUMBERTO, Soldado OSPINA BEDOYA HELMER, Soldado OCHOA ALVAREZ JORGE y Soldado MURIEL JOSE […]96 95.70 El 4 de abril de 1990 el paramilitar Rogelio de Jesús Escobar Mejía se presentó voluntariamente ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y confesó haber participado en los hechos de Pueblo Bello, así como en otros hechos relacionados con el grupo paramilitar “los tangueros”. Su confesión contribuyó al hallazgo de los cadáveres en las fincas “Las Tangas” y “Jaraguay” (infra párr. 95.74)97. 95.71 El 10 de abril de 1990 la jueza a cargo del Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal Radicado, acompañada de varios miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se apersonó a la finca "Jaraguay", colindante con la finca "Las Tangas", para 94 Cfr. declaración de Jairo Zuluaga Quiceno y declaración de Guillermo Nicolás Narváez Ramos rendido ante el Juzgado Cuarto de Orden Público (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 4554 a 4562). 95 Cfr. resolución de 6 de febrero de 1990 emitida por el Juzgado Cuarto de Orden Público de Medellín (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 6162), y oficios de 6 de febrero de 1990 dirigidos por el Juzgado Cuarto de Orden Público al Director Nacional de Instrucción Criminal al Director Seccional de Institución Criminal (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6163 y 6165). 96 Cfr. oficio de 22 de febrero de 1990 emitido por la Jefatura Militar de Urabá, dirigido al Juez Cuarto de Orden Público de Medellín (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, anexo 5.6, folios 1569 a 1572). 97 Cfr. sentencia ordinaria de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folio 345), e informe rendido por la Dirección General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el 12 de septiembre de 1990 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5.2, folio 1523).

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