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4. ORDENASE la captura de Fidel Castaño Gil, para ser vinculado a este plenario como
presunto autor intelectual y material de los hechos [...]
5. Ordenar de todos los medios posibles la comparecencia del Teniente FABIO RINCON
QUIÑONES para ser vinculado en esta investigación mediante indagatoria.112
[Luego de enumerar todas las pruebas, el Juzgado consideró que existía indicio grave en
contra de los procesados (salvo de Tarquino Morales Díaz) y por ello profiere medidas de
aseguramiento. Entre las pruebas que fundamentan la orden de comparecencia de
Rincón Quiñones se encuentran la declaración de Escobar Mejía, y las declaraciones de
Jairo Zuluaga Quicero y Nicolás Narváez. También se menciona la declaración de Dennis
Beltrán Caravajal, quien dijo haber visto con posterioridad a los hechos de Pueblo Bello a
una de las víctimas en compañía de un teniente del ejército.]
95.86 La defensa interpuso un hábeas corpus contra la resolución de 15 de mayo de
1990 (supra párr. 95.85), alegando que el Juzgado Cuarto de Orden Público había
emitido resolución sobre la situación jurídica de los imputados en exceso del término
legal de detención de los mismos. El 16 de mayo de 1990 el Juzgado Segundo
Superior de Montería dio lugar al recurso y dispuso la libertad inmediata de los
detenidos113
95.87 El 30 de mayo de 1990 el Juzgado Cuarto de Orden Público ordenó la captura
de Ramiro Enrique Álvarez Porras, Héctor de Jesús Narváez Alarcón, Luis Ángel Gil
Zapata, Pedro Hernán Ogaza Pantoja, Elkin de Jesús Tobón Zea y Rogelio de Jesús
Escobar Mejía114.
95.88 El 10 de julio de 1990 el Juzgado Primero de Orden Público resolvió sobre la
situación jurídica de Rogelio de Jesús Escobar Mejía, y no le concedió el beneficio de
la libertad condicional115.
95.89 El 19 de octubre de 1990 el Juzgado Cuarto de Orden Público se pronunció
sobre la conexidad planteada por el Juez Primero de Orden Público entre los hechos
delictivos que instruía este último por el secuestro del señor Manuel Alfonso Ospina
Ospina, con los adelantados por el Juzgado Cuarto de Orden Público en relación con
los hechos de Pueblo Bello. Al respecto, consideró que los diversos episodios
delictuosos estaban envueltos en una misma motivación finalista y, en consecuencia,
resolvió:
PRIMERO: Enviar el proceso que por Violación al Decreto 180 de 1988 se adelanta en
contra de FIDEL CASTAÑO GIL y otros, al Juzgado Primero de Orden Público por
concurrencia y ello en razón de la conexidad analizada [...]116
95.90 El 7 de diciembre de 1990 el Juzgado Primero de Orden Público concedió la
gracia de la libertad condicional a Rogelio de Jesús Escobar Mejía, quien "no obstante
112
Cfr. resolución de 15 de mayo de 1990 emitida por el Juzgado Cuarto de Orden Público de
Medellín (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6996 a 7011).
113
Cfr. resolución de 16 de mayo de 1990 emitida por el Juzgado Segundo Superior de Montería
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6900 a 6903).
114
Cfr. oficio No. 17 de 31 de enero de 1992 emitido por la Fiscalía 83 de Instrucción de Orden
Público (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 7022).
115
Cfr. oficio No. 17 de 31 de enero de 1992 emitido por la Fiscalía 83 de Instrucción de Orden
Público (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 7020).
116
Cfr. resolución de 19 de octubre de 1990 emitida por el Juzgado Cuarto de Orden Público
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5347 a 5351).
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