78 SEGUNDO: Absolver al Teniente del Ejército Nacional Néstor Enrique Barrera Vega […] en su condición de Comandante del Retén Militar de San Pedro de Urabá, por los hechos aquí investigados, perpetrados presuntamente en ese Puesto de Control Militar, la noche del 14 de enero de 1990, después de perpetrado el secuestro de 43 campesinos en el corregimiento de Pueblo Bello de la localidad, en la fecha mencionada […] [La Procuraduría decide absolverlos debido a “la duda que surge en este informativo sobre la responsabilidad disciplinaria que puedan tener los oficiales […] involucrados en los hechos materia de averiguación”.] [… Dichos cargos son “[H]aber asumido una conducta omisiva en el hecho de realizar indebidamente el control de la población civil ni haber impedido la marcha de los vehículos, ni capturar a los plagiarios, decomisar las armas procurando en sí la liberación de los secuestrados y protegido sus vidas, en el retén Militar bajo su mando de la localidad de San Pedro de Urabá, la noche del domingo 14 de enero del presente año, permitiendo el tránsito de los camiones hurtados de placas IB-3544 y UU-0783, por el retén Militar de San Pedro de Urabá, en los cuales eran transportados los 43 campesinos que fueron secuestrados en el corregimiento de Pueblo Bello del Municipio de Turbo Antioquia, por un grupo armado de aproximadamente 30 individuos, que incursionaron violentamente en ese Corregimiento a eso de las 8:40 P.M. el día mencionado, facilitando la desaparición de los campesinos […] en razón a que tales vehículos no fueron sometidos a requisa alguna por [los militares investigados], ni por los militares a su cargo, con lo cual se hubiera podido neutralizar la acción delictiva de los autores del ilícito, quienes inmediatamente después de cometido el hecho tomaron rumbo a la finca Santa Mónica, pasando tanto por el retén como por la Base Militar de San Pedro de Urabá…] TERCERO: […] expídanse las copias autenticadas de [la versión de Rogelio de Jesús Escobar Mejía y de los testimonios rendidos por Jairo Zuluaga Quiceno y Guillermo Nicolás Narváez Ramos] para los fines [de indagar por separado la posible colaboración que hubiesen podido prestarle el Teniente Quiñones y otros dos militares a los autores del Secuestro para el presunto tránsito por San Vicente del Congo y San Pedro, así como para clarificar la conducta del Teniente y los cuatro soldados en San Pedro de Urabá] […] QUINTO: Contra esta decisión, procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por escrito motivado en el momento de la notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a la misma […]162 95.137 Entre noviembre de 1991 y mayo de 1993 miembros de Amnistía Internacional enviaron comunicaciones a la Procuraduría General de la Nación y distintos ministerios del Poder Ejecutivo, en las que solicitaron que se prosiguieran las investigaciones respecto de la desaparición de los campesinos de Pueblo Bello163. 95.138 El 13 de junio de 1992 el Procurador Delegado de Derechos Humanos comunicó al Director General de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores que “los testigos que habían declarado tener conocimiento directo de los vínculos existentes entre miembros del Ejército Nacional y el grupo de paramilitares comandados por Fidel Castaño (al parecer autores materiales de los hechos), ya no habitan en la Inspección de Pueblo Bello y se desconocen sus actuales lugares de residencia”164. 162 Cfr. resolución de 27 de noviembre de 1991 emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1685 a 1736). 163 Cfr. cartas de Amnistía Internacional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 4723 a 4725 y 5705 a 5708). 164 Cfr. nota de 13 de junio de 1992 emitida por el Procurador Delegado de Derechos Humanos por el Teniente Fabio Enrique Rincón Pulido (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 4735 y 4736).

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