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TERCERO: En el evento de no ser apelada la presente decisión, procede el grado
jurisdiccional de Consulta [...]171
[Los cargos formulados al imputado fueron: "El día 14 de enero de 1990, cuando se
produjo la retención de 43 personas residentes en la localidad de Pueblo Bello, Municipio
[…] de Turbo, Departamento de Antioquia, por parte de un grupo de hombres
fuertemente armados quienes luego de privarlas de su libertad las trasladaron en dos
camiones con dirección a San Pedro de Urabá (Ant.), donde se encontraba adscrito a la
Base Militar de ese Municipio, procediendo a brindar su colaboración a los plagiarios - al
parecer previamente concertada - para que pudieran proseguir sin ninguna clase de
dificultad con rumbo hacia su destino final en la finca denominada 'Las Tangas', ubicada
en el Departamento de Córdoba, donde fueron encontrados en unas fosas comunes, los
cadáveres de algunas de las personas, permaneciendo desaparecidas 'en estado de
indefinición' respecto de la suerte que hayan podido correr" las 43 personas.]
[Al resolver lo anterior, dicha Procuraduría consideró que: “se deduce que no obstante
existir algunos elementos de prueba que permitieron, al proferir el auto de cargos,
inferir la presunta colaboración del teniente FABIO ENRIQUE RINCON PULIDO en los
hechos materia de esta averiguación, se hace evidente que del análisis procedente
surgen una serie de dudas razonables en cuanto a la participación por acción del
mencionado teniente en los hechos investigados, dudas que no se pudieron eliminar y
por consiguiente, deben ser resultas en favor del disciplinado miembro de la Institución
Militar.” Sin embargo, la Procuraduría añadió que “no encuentra razón alguna para que
el testigo [Escobar Mejía] hubiera mentido en relación con la colaboración que dice le
prestó al grupo paramilitar al cual pertenecía, un oficial del Ejército Nacional […] que
prestaba sus servicios en el retén que para la fecha de los hechos se había instalado en
San Pedro de Urabá”.]
[Asimismo, consideró que “como quiera que el único oficial con el grado de Teniente que
aparece reportado como de aquellos que prestó servicio en el mencionado retén de la
entrada a San Pedro de Urabá fue el Teniente Néstor Enrique Barrera Vega, y este ya
fue investigado y absuelto por estos mismos hechos dentro del Radicado […] que
culminó con la Resolución No. 006 del 27 de Noviembre de 1991, en el que se decidió
absolverlo de toda responsabilidad disciplinaria, es evidente que frente a este servidor
del Estado ha operado el fenómeno jurídico de la Cosa Juzgada (Art. 11/Let 200 de
1995) y por lo mismo, no es dable dirigir ningún tipo de investigación en su contra.”]
95.146
El 27 de octubre de 2000 se envió el expediente a la Sala Disciplinaria
de la Procuraduría General de la Nación para que ahí se resolviera el grado
jurisdiccional de consulta, lo cual procedía por la falta de apelación de la sentencia de
31 de julio de 2000172.
95.147
El 9 de febrero de 2001 la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General
de la Nación, en consulta sobre la decisión de 31 de julio de 2000 proferida en
primera instancia por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los
Derechos Humanos, resolvió:
PRIMERO: Confirmar la decisión de primera instancia proferida el día 31 de julio de 2000
por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos,
por la cual se absolvió del cargo formulado al Teniente del Ejército Nacional FABIO
ENRIQUE RINCÓN PULIDO […]173
171
Cfr. sentencia de 31 de julio de 2000 emitida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la
Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación en la investigación radicada
bajo el No. 008-120607 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo C10, folio 621).
172
Cfr. nota de 27 de octubre de 2000 emitida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la
Defensa de los Derechos Humanos (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado,
folio 5895).
173
Cfr. sentencia de 9 de febrero de 2001 emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría Genera
de la Nación (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, folios 1739 a 1754).
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