9
que conlleva un trámite irregular de la petición que dio origen al caso y
genera una causal de rechazo de la demanda1.
42.
En cuanto a lo que llamó la “segunda causal”, el Estado alegó que la Comisión
incumplió con el “juicio de razonabilidad del plazo” para admitir una petición. Según
lo establecido en el artículo 46.1 b) de la Convención, generalmente se requiere que
una petición “sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en
que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión
definitiva.” Sin embargo –señala el Estado– el plazo convencional de seis meses no
es exigible cuando, a criterio de la Comisión, se dan circunstancias de excepción al
requisito del previo agotamiento de los recursos internos, según los parámetros de la
Comisión para la admisión de una petición establecidos por el artículo 32.2 de su
Reglamento. Específicamente, el Estado sostuvo que:
a) el artículo 32.2 del Reglamento de la Comisión establece los parámetros que
ésta debe tener en cuenta para estimar como razonable un plazo para
presentar una petición, cuando se den las circunstancias de no exigibilidad del
plazo convencional de 6 meses desde la notificación de la última decisión
judicial, establecido en el artículo 46.1 b) de la Convención;
b) las normas procesales son inquebrantables y perentorias, de tal manera que
aunque la instancia ante la Comisión no es contenciosa, sí está obligada a
respetar los plazos y a cumplir su papel convencional, con la prudencia y
razonabilidad que los fines de la misma exigen;
c) la Comisión está obligada a cumplir con los plazos convencionales y en
aquellos eventos de excepción, como el presente caso, debió tener presente
un plazo razonable para la presentación de la petición. La Comisión incumplió
este juicio de razonabilidad cuando admitió una petición relacionada con
hechos sucedidos hacía un poco más de siete años, sin que la petición o el
Informe de Admisibilidad explicaran dicha tardanza, y
d) ante la falta de motivación de dicha decisión, el Estado solicitó un
pronunciamiento por parte de la Corte sobre las obligaciones de motivación
de las decisiones de la Comisión y solicitó que, ante tal falencia, se rechazara
la demanda2.
43.
La Comisión y los representantes presentaron sus observaciones escritas
sobre la excepción referida (supra párr. 26).
44.
La Comisión señaló, en cuanto a ambas causales, que:
a) los argumentos del Estado no constituyen una excepción preliminar, puesto
que los hechos del caso que han constituido violaciones de los derechos a las
garantías judiciales y la ineficacia de los recursos internos son precisamente
uno de los elementos de la controversia sometida a la Corte;
b) no existe un motivo válido para reabrir la discusión sobre agotamiento de los
recursos de jurisdicción interna conforme al artículo 46.1 de la Convención,
así como tampoco sobre la aplicabilidad de las excepciones previstas en el
artículo 46.2 de la misma, ni sobre la oportunidad de la presentación de la
1
Cfr. escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y de observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo II, págs. 6 a 8, folios 352 a 354).
Cfr. escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y de observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo II, págs. 10 y 11, folios 356 y 357).
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