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ilegal y arbitraria de las presuntas víctimas, de sus desapariciones forzadas y
de la falta de actuación del Estado para sancionar en un tiempo razonable a
todos los responsables de los hechos y para devolverles a sus familiares. Los
familiares de las seis presuntas víctimas cuyos cuerpos fueron identificados
sufren el dolor que produce la certeza de la ejecución extrajudicial y del
padecimiento de sus seres queridos.
101. Respecto del artículo 19 de la Convención Americana los representantes
alegaron que:
a) cuatro presuntas víctimas eran niños al momento en que fueron detenidos
ilegal y arbitrariamente, tratados cruel e inhumanamente, torturados,
desaparecidos, y con toda seguridad, ejecutados por el grupo paramilitar que
actuó con aquiescencia y colaboración de agentes de la Fuerza Pública y que
lo hizo en desarrollo de sus objetivos;
b) dados los hechos y el contexto en que éstos se produjeron, las
disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño se
agrupan como: a) disposiciones que garantizan al niño el derecho a medidas
especiales de protección y b) disposiciones que garantizan al niño medidas
especiales de protección en contextos de conflicto armado;
c) las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3.2, 6, 9.1 y 37 de la
Convención sobre los Derechos del Niño establecen medidas especiales de
protección referentes a la no discriminación, a la garantía a la supervivencia y
al desarrollo del niño, a la prohibición de la tortura y a las condiciones que
deben observarse en casos de privación de la libertad de los niños y las
medidas referentes al derecho del niño a no ser separado de sus padres
contra la voluntad de éstos;
d) al permitir y no prevenir la comisión de estos actos ni haber realizado las
actuaciones necesarias para asegurar el regreso de los cuatro niños al lado de
sus padres y al haber brindado su aquiescencia y colaboración para que esos
actos pudieran ser realizados por el grupo paramilitar, el Estado no garantizó
las especiales medidas de protección a las que tenían derecho los niños
presuntas víctimas, e incumplió con el deber de respetarlas, y
e) el Estado no implementó ninguna medida tendiente a proteger a las
presuntas víctimas en su condición de personas civiles niños.
Alegatos del Estado
102. En relación con su responsabilidad por los hechos del presente caso, el Estado
manifestó lo siguiente:
a) niega cada uno de los cargos y en especial ser responsable de manera
general por la existencia y fortalecimiento de grupos delictivos;
b) no es posible atribuir responsabilidad al Estado por la expedición de
normatividad que dio fundamento legal a la creación de los grupos armados
de autodefensa ilegales. El Estado cumplió con sus deberes de prevención. Su
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