31. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición, en relación con los artículos 1(1), 4, 5(1), 5(2),
8(1), y 25(1) de la Convención Americana.
2. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad
de Washington, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2004. (Firmado): Clare K. Roberts,
Primer Vicepresidente; Susana Villarán de la Puente, Segunda Vicepresidenta; Comisionados
Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sérgio Pinheiro, Freddy Gutiérrez Trejo y Florentín Meléndez.
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