10
41.
En nota de 3 de julio de 1998, el Estado reiteró su punto de vista sobre los
testigos propuestos por la Comisión (supra 33).
42.
El 31 de julio de 1998 los peticionarios enviaron un poder a favor del Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) de 22 de junio de
1998. El 3 de agosto de 1998 la Comisión envió copia de un poder otorgado por las
mismas personas a CEJIL, representado por Viviana Krsticevic, el 19 de junio de
1998. El 21 de agosto de 1998 el Presidente de la Corte solicitó a la Comisión
determinadas precisiones sobre la presentación de los poderes mencionados. La
Comisión señaló, en su comunicación de 27 de agosto de 1998, que el poder de 22
de junio de 1998 reemplazaba el de 19 de ese mismo mes y año. El 9 de septiembre
de 1998 el Estado señaló que las personas nombradas en el poder en esta fase del
proceso no son parte de conformidad con el procedimiento y que en todo caso el
poder no había sido extendido de conformidad con los requisitos establecidos en la
legislación guatemalteca, por lo cual “ten[ía] el deber de objetar el uso de
instrumentos jurídicos que han sido creados mediante violación de leyes vigentes del
país”.
43.
El 29 de agosto de 1998 la Corte convocó a los siguientes testigos a una
audiencia pública en la sede de la Corte el 22 de noviembre siguiente: Acisclo
Valladares Molina, Julio Cintrón Gálvez, Julio Roberto Alpírez, Mario Ernesto Sosa
Orellana, Julio Alberto Soto Bilbao, Rolando Edeberto Barahona, Margarito Sarceño
Medrano, Simeón Cum Chutá, Alberto Gómez, Mayor Aguirre, Gregorio Ávila, José
Víctor Cordero Cardona e Ismael Salvatierra Arroyo. El Tribunal solicitó al Estado que
notificara a las personas convocadas por dicha Resolución e instruyó a la Secretaría
para que, tan pronto como recibiera las direcciones y datos de localización de los
testigos, los enviara a la Comisión para que ésta diera cumplimiento al artículo 45
del Reglamento de la Corte.
44.
El 1 de septiembre de 1998 la Corte convocó a una audiencia pública a
celebrarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de
octubre de 1998 a efectos de escuchar a los testigos Nery Ángel Urízar García y
Otoniel de la Roca Mendoza. La Corte comisionó a tres de sus miembros para tomar
los testimonios.
45.
El 30 de septiembre de 1998 la Comisión informó que había notificado la
convocatoria al testigo Otoniel de la Roca Mendoza, pero que sin embargo no había
podido convocar a Urízar García por no haberlo localizado, por lo cual reiteraba la
necesidad de escuchar su testimonio a través de videocinta. Asimismo resaltó que el
Estado debió haber citado a los testigos que fueran funcionarios del Estado y “que no
se hicieron presentes en [la] audiencia [del mes de junio] y que [...] han gozado de
un período de cinco meses para considerar y evaluar el testimonio público de los
otros testigos, publicado en gran parte en la prensa, antes de dar su propio
testimonio”.
46.
El 30 de septiembre de 1998 el Estado envió las direcciones de los testigos
citados (supra 43).
47.
El 2 de octubre de 1998, la Secretaría solicitó al Estado que informara, antes
del 30 de octubre siguiente, sobre la notificación de la Resolución de 29 de agosto
anterior y que facilitara la comparecencia de los testigos que fueron funcionarios del
Estado al momento de los supuestos hechos. Por otro lado, se requirió a la Comisión
que comunicara cualquier información que tuviese del testigo Gregorio Ávila, así
como de los trámites realizados para la localización y cumplimiento de lo dispuesto