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Estado que algunos de los documentos ofrecidos eran ilegibles o estaban
incompletos. El 26 de enero de 1999 ésta reiteró el envío de la documentación
faltante. Los días 1 de febrero y 18 de marzo de 1999 el Estado envió parte de los
documentos faltantes. Los días 3 de febrero y 23 de marzo de 1999 la Secretaría
señaló a Guatemala que faltaba parte de la documentación ofrecida. A la fecha de la
emisión de esta Sentencia, el Estado no ha enviado comunicación alguna al respecto.
57.
El 4 de diciembre de 1998 la Comisión manifestó que los documentos
aportados por Guatemala en la audiencia pública del 22 de noviembre anterior (supra
54) no eran, en realidad, supervinientes, y que debieron haber sido aportados con la
contestación de la demanda, apuntando asimismo una serie de anomalías que
contenían dichos documentos.
58.
El 10 de diciembre de 1998 el Presidente informó a la Comisión, con respecto
a este último punto, que había aclarado durante la audiencia pública que “cualquier
presentación de prueba t[enía] que hacerse por medio de los canales apropiados; por
tanto, los documentos ofrecidos no fueron entregados a la Secretaría de la Corte en
esa ocasión”. Asimismo se le señaló que, previamente a la inclusión de cualquier
documento enviado por el Estado, se le daría el traslado correspondiente a la
Comisión para que hiciese las observaciones pertinentes. El 12 de enero de 1999 la
Comisión reiteró, con base en lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, la
objeción planteada en su escrito de 4 de diciembre con respecto a la presentación de
nuevas pruebas y manifestó que algunos de los documentos presentados eran
certificaciones hechas por uno de los testigos que no se presentó en las audiencias
públicas para las que había sido citado.
59.
El 21 de diciembre de 1998 la Comisión envió dos recortes de prensa sobre
las declaraciones de agentes del Estado, “en las cuales se señala que la señora
Harbury ha pedido que Guatemala la indemnice pecuniariamente con sumas
importantes de dinero”.
60.
El 24 de marzo de 1999 la Comisión solicitó la admisión como prueba
sobreviniente del informe final de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las
Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado
Sufrimientos a la Población Guatemalteca (en adelante “la Comisión de
Esclarecimiento Histórico”), titulado “Guatemala Memoria del Silencio” y presentó
copia del caso Ilustrativo No. 81 de dicho informe.
61.
El 20 de mayo de 1999 la Comisión informó sobre un incidente en el que se
vio involucrado José León Bámaca Hernández, padre de la supuesta víctima.
62.
El 20 de agosto de 1999, el Presidente otorgó un plazo de un mes, a partir de
la recepción de las transcripciones de las audiencias públicas celebradas en este
caso, para la presentación de los alegatos finales. El 27 de los mismos mes y año la
Comisión solicitó, por una parte, una prórroga de un mes adicional para la
presentación de sus alegatos finales y, por otra, que la Corte determinara la validez
de la prueba ofrecida extemporáneamente por el Estado a efectos de la confección de
dichos alegatos. El 30 de agosto de 1999 el Presidente otorgó la prórroga solicitada
hasta el 22 de octubre siguiente. El 6 de octubre de 1999 el Presidente señaló que
“la Corte valorará las pruebas presentadas extemporáneamente por las partes al
momento de deliberar y adoptar la sentencia sobre el fondo en el presente caso”.
63.
El 22 de octubre de 1999 la Comisión y el Estado presentaron sus alegatos
finales en el caso.