14 64. El 27 de junio de 2000 la Comisión Internacional de Juristas presentó un amicus curiae sobre el derecho a la verdad que le asiste a los familiares de las víctimas de una desaparición forzada. V MEDIDAS URGENTES Y PROVISIONALES 65. El 24 de junio de 1998 la Comisión Interamericana solicitó a la Corte, en razón de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, que adoptara medidas provisionales en favor de Santiago Cabrera López, quien rindiera testimonio en la audiencia pública sobre el fondo en este caso (supra 35). Como fundamento de su solicitud informó a la Corte que Cabrera prestó testimonio [ante la Corte Interamericana] sobre hechos que implicaban claramente la responsabilidad en violaciones de derechos humanos de agentes del Estado específicos. Los agentes del Estado implicados en estos hechos no han sido juzgados y no se encuentran encarcelados. Tampoco comparecieron ante la Honorable Corte a pesar de haber sido citados por dicho órgano. Dicha situación demuestra que actúan con una libertad que compromete la situación de seguridad del testigo nombrado. [...] Cabrera reside en Guatemala y volvió inmediatamente después de las audiencias en la Honorable Corte a su residencia en dicho país. [...] Cabrera ha solicitado a la Comisión recurrir a la Honorable Corte para que se le proteja su vida e integridad personal. 66. Por Resolución de 30 de junio de 1998 el Presidente de la Corte requirió al Estado que adoptara cuantas medidas fueran necesarias para asegurar la integridad física de Santiago Cabrera López, “con el propósito de que la Corte pueda examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión”. 67. El 21 de agosto de 1998 el Estado presentó a la Corte el informe solicitado en la Resolución del Presidente. En dicho escrito Guatemala manifestó que había adoptado medidas para localizar a Cabrera López y darle seguridad en cumplimiento de la citada Resolución. 68. La Comisión, mediante escrito de 25 de agosto de 1998, solicitó a la Corte la ampliación de las medidas adoptadas en el presente caso, a efectos de que protegieran también a Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera. 69. Mediante Resolución de 29 de agosto de 1998 la Corte adoptó medidas provisionales, ratificó la Resolución del Presidente de 30 de junio del mismo año y solicitó al Estado que mantuviera las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Santiago Cabrera López y que adoptara las medidas necesarias para la protección de Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera. Además requirió a Guatemala que investigara los hechos y que informara cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas y a la Comisión Interamericana que remitiera sus observaciones sobre dichos informes dentro de las seis semanas contadas a partir de que éstos le sean notificados.

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