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Velásquez. En dicha nota aseguraba que Bámaca Velásquez había sido capturado
vivo, retenido clandestinamente y torturado para obtener de él información. El 11 de
mayo siguiente el Procurador contestó a la URNG dando una descripción detallada
del cuerpo enterrado en Retalhuleu, la cual coincidía con las características de
Bámaca Velásquez4.
75.
A raíz de las declaraciones del testigo Santiago Cabrera López, la Comisión de
Derechos Humanos de Guatemala y Jennifer Harbury presentaron, el 22 de febrero
de 1993, un recurso de exhibición personal en contra del Presidente de la República,
en su carácter de Comandante General del Ejército, y del Ministro de la Defensa
Nacional, en favor de Bámaca Velásquez. El 25 y 26 de febrero siguientes, en el
expediente No. 14/93, la Corte Suprema de Justicia lo declaró improcedente por
cuanto la víctima no había sido encontrada, y “orden[ó] inmediatamente la pesquisa
del caso, debiéndose certificar lo conducente a un juzgado competente”. El 11 de
marzo de 1993 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia señaló que los
“mecanismos establecidos en la actualidad para la realización de exhibiciones
personales son inadecuados para realizar una eficiente investigación en los recursos
de exhibición personal”, por lo cual planteó la necesidad de “encarar una reforma
profunda en la justicia en Guatemala”5.
76.
El Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Retalhuleu ordenó
nuevamente, el 17 de agosto de 1993, la celebración de la exhumación a efectos de
determinar si el cuerpo levantado el 13 de marzo de 1992 en la orillas del Río
Ixcucua (infra 86 y 93.C.b) era el de Bámaca Velásquez. El cadáver exhumado el 17
de agosto de 1993 coincidía con la descripción de la autopsia realizada en marzo de
1992, pero no con las características físicas de Bámaca Velásquez6.
77.
En el mes de enero de 1994, a raíz de una denuncia de Jennifer Harbury, se
abrió en la Procuraduría de Derechos Humanos el expediente GUA 12-93/DI, en el
cual se recibió su testimonio, el de Santiago Cabrera López y el de Jaime Adalberto
Agustín Recinos, estos dos últimos a través de una videocinta7.
78.
El 1 de junio de 1994 el Procurador General de la Nación interpuso un recurso
de exhibición personal contra el Presidente de la República, el Ministro de
4
Cfr. Nota de 24 de abril de 1992 de la URNG dirigida al Procurador de los Derechos Humanos;
nota de 11 de mayo de 1992 del Procurador de los Derechos Humanos dirigida a la URNG; Human Rights
Watch/Americas, Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995,
Anexo 51; y testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998.
5
Cfr. Resoluciones de 25 y 26 de febrero de 1993 de la Corte Suprema de Justicia en el
expediente No. 14/93, Anexo 23; carta de 11 de marzo de 1993 de Juan José Rodil Peralta, Presidente de
la Corte Suprema de Justicia, dirigida a los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Derechos
Humanos de Guatemala, Anexo 24; y testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio
de 1998.
6
Cfr. Transcripción de los informes del Juez de Paz y de la autopsia, que figuran en el expediente
del caso No. 395-92 suministrado a Jennifer Harbury el 23 de agosto de 1993, Anexo 4; testimonio de
Patricia Davis de 24 de agosto de 1993, Anexo 5; constancia judicial de la exhumación en Retalhuleu, 17
de agosto de 1993, Anexo 6; informe del perito forense, Michael Charney, al Juzgado Segundo de
Primera Instancia Penal de Retalhuleu, 18 de agosto de 1993, Anexo 7; Human Rights Watch/Americas,
Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995, Anexo 51; testimonio
de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; testimonio de Fernando Moscoso
rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998; y testimonio de Patricia Davis rendido ante la Corte el 18
de junio de 1998.
7
Cfr. Informe final del Procurador de los Derechos Humanos en el procedimiento especial de
averiguación, 9 de diciembre de 1994, Anexo 16.