18 81. A raíz de haberse declarado sin lugar el recurso de exhibición personal presentado por el Procurador General de la Nación el 1 de junio de 1994 (supra 78), el 30 de octubre siguiente dicho Procurador solicitó a la Corte Suprema de Justicia que ordenara un procedimiento especial de averiguación, procedimiento introducido en la reforma del Código Procesal Penal. El 8 de noviembre de 1994 la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Procuraduría de Derechos Humanos la apertura del procedimiento especial de averiguación para establecer el paradero de Efraín Bámaca Velásquez13. Los días 2, 5, 6 y 7 de diciembre de 1994, en el curso del procedimiento No. I-94, se interrogó a los militares supuestamente vinculados con la muerte de Bámaca Velásquez, quienes afirmaron desconocer los hechos14. El Procurador de los Derechos Humanos, en su informe de 9 de diciembre de 1994, estableció que la mayoría de los militares interrogados, excepto uno o dos que realizaban funciones en Santa Ana Berlín, se encontraban prestando servicio en la Zona Militar No. 18 de San Marcos al momento de los hechos, que ninguno de ellos conoció a Efraín Bámaca Velásquez, y que ninguno participó en un enfrentamiento armado en la fecha de los hechos. Según dicho informe, en la investigación se realizaron inspecciones, cateos y reconocimientos “sin previo aviso, en forma simultánea y sorpresiva” en centros militares y policiales. Sin embargo, no se pudo establecer el paradero de Bámaca Velásquez, ni “tampoco determinar si a la fecha está muerto o aún vive”15. Una vez finalizado dicho procedimiento, el 16 de marzo de 1995 la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente instruido a la Fiscalía General de la República para que “continuara con las pesquisas”16. 82. El 29 de noviembre de 1994 el Procurador General de la Nación inició un juicio de jactancia contra Jennifer Harbury. Bajo este procedimiento se daba a ésta 15 días para hacer la denuncia correspondiente o, por el contrario, dejar de señalar a los militares como responsables de una determinada conducta. El 2 de diciembre de 1994 la Corte prohibió a Jennifer Harbury su salida de Guatemala por la pendencia de este proceso, prohibición que fue levantada 10 días después17. El 26 de enero siguiente el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil se declaró Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995, Anexo 51; y testimonio de Fernando Moscoso Moller rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998. 13 Cfr. Informe final del Procurador de los Derechos Humanos en el procedimiento especial de averiguación, 9 de diciembre de 1994, Anexo 16; Human Rights Watch/Americas, Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995, Anexo 51; testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; testimonio de Acisclo Valladares Molina rendido ante la Corte el 22 de noviembre de 1998; Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, Tomo VII; y carta de 13 de marzo de 1995 del Gobierno a la Comisión Interamericana. 14 Cfr. Informe final del Procurador de los Derechos Humanos en el procedimiento especial de averiguación, 9 de diciembre de 1994, Anexo 16; testimonio de Mario Ernesto Sosa Orellana rendido ante la Corte el 22 de noviembre de 1998; y carta de 13 de marzo de 1995 del Gobierno a la Comisión Interamericana. 15 Cfr. Informe final del Procurador de los Derechos Humanos en el procedimiento especial de averiguación, 9 de diciembre de 1994, Anexo 16; carta de 13 de marzo de 1995 del Gobierno a la Comisión Interamericana; y Human Rights Watch/Americas, Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995, Anexo 51. 16 Cfr. Carta de 13 de marzo de 1995 del Gobierno a la Comisión Interamericana; y resolución del Ministerio Público de 23 de marzo de 1995, Anexo 29. 17 Cfr. Human Rights Watch/Americas, Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995, Anexo 51; testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; testimonio de Acisclo Valladares rendido ante la Corte el 22 de noviembre de 1998; y carta del Gobierno a la Comisión Interamericana de 13 de marzo de 1995.

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