19
incompetente en el juicio de jactancia, pues esta figura jurídica sólo se aplica a casos
de disputas sobre propiedad18.
83.
El 29 de marzo de 1995 el Presidente de la República, señor Ramiro de León
Carpio, aseguró que Bámaca Velásquez ya había muerto cuando él llegó a la
Presidencia y que no estuvo detenido o encarcelado ilegalmente19.
84.
El 23 de marzo de 1995 la Fiscalía General de la República incorporó varias
declaraciones rendidas en el proceso No. I-94, (supra 81) bajo el proceso No. 256694 que se tramitaba ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. El 28 de marzo de 1995
este Juzgado se declaró incompetente por estar en discusión delitos o faltas comunes
cometidos por militares y remitió el expediente al Juzgado Militar de Primera
Instancia de Retalhuleu20.
85.
Los días 5 y 10 de abril de 1995 el Juzgado Militar de Primera Instancia de
Retalhuleu sobreseyó la causa abierta contra 13 militares, por considerar que no se
había comprobado lo afirmado en el testimonio de Santiago Cabrera López sobre los
delitos de “detención ilegal, homicidio, asesinato, lesiones leves, lesiones graves,
lesiones gravísimas, coacción, amenazas, delitos contra los deberes de humanidad,
abuso de autoridad y abusos contra particulares”, en perjuicio de Bámaca
Velásquez21. El representante del Ministerio Público presentó un recurso de queja
contra el Juzgado Militar de Primera Instancia de Retalhuleu. El 17 de julio de 1995
la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones constituida en Corte Marcial de
Retalhuleu, declaró que el Juez Militar de Primera Instancia “cometió error
sustancial, vulnerando formalidades esenciales del proceso”; dejó sin valor las
declaraciones de Julio Roberto Alpírez, Julio Alberto Soto Bilbao y Ulises Noé Anzueto
Girón y anuló las notificaciones de las resoluciones dictadas en el proceso22. El 22 de
noviembre de 1995 la misma Sala Undécima de la Corte de Apelaciones de
Retalhuleu constituida en Corte Marcial revocó el fallo del Juzgado Militar de Primera
Instancia de Retalhuleu porque “no se da[ban] los presupuestos jurídicos necesarios
que viabilizan la procedencia del sobreseimiento otorgado, además que la
investigación en relación con los delitos pesquisados [...] no se encontra[ba]
concluida”, por lo cual devolvió los antecedentes a dicho Juzgado23.
18
Cfr. Human Rights Watch/Americas, Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca
Velásquez, marzo de 1995, Anexo 51; comunicación de 13 de marzo de 1995 del Gobierno a la Comisión
Interamericana; testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; y
testimonio de Acisclo Valladares rendido ante la Corte el 22 de noviembre de 1998.
19
Cfr. Informe sobre la conferencia de prensa del señor Ramiro de León Carpio de 29 de marzo de
1995, Anexo 42.
20
Cfr. Resolución del Ministerio Público de 23 de marzo de 1995, Anexo 29; resolución del Juzgado
Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala de 28 de
marzo de 1995, Anexo 30; e Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, Tomo VII.
21
Cfr. Resolución de 10 de abril de 1995 del Juzgado Militar de Primera Instancia de Retalhuleu,
Anexo 52; resolución de 5 de abril de 1995 del Juzgado Militar de Primera Instancia de Retalhuleu, Anexo
53; testimonio de Mario Ernesto Sosa Orellana rendido ante la Corte el 22 de noviembre de 1998;
testimonio de Simeón Cum Chutá rendido ante la Corte el 23 de noviembre de 1998; y testimonio de
Julio Alberto Soto Bilbao rendido ante la Corte el 23 de noviembre de 1998.
22
Cfr. Resolución de 17 de julio de 1995 de la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones de
Retalhuleu convocado en Corte Marcial, Anexo 54.
23
Cfr. Resoluciones de 22 de noviembre de 1995 del Undécimo Tribunal de Apelaciones de
Retalhuleu convocado en Corte Marcial, Anexo 55.