20 86. En junio de ese mismo año el Juzgado Militar de Primera Instancia de Retalhuleu, en contradicción con lo afirmado por los forenses, y dando por hecho que el cadáver hallado a las orillas del Río Ixcucua correspondía a Bámaca Velásquez, ordenó inscribir con carácter oficial la muerte de éste en el Registro Civil del Municipio de Nuevo San Carlos de Retalhuleu24. 87. El 5 de diciembre siguiente el Juzgado Militar de Primera Instancia declaró que existía falta de mérito y decretó la correspondiente libertad simple de los militares indagados, sobre la base de los mismos argumentos establecidos anteriormente (supra 86), agregando a éstos que en el Registro Civil constaba la defunción de Bámaca Velásquez25. 88. El 7 de mayo de 1995 es nombrado Julio Arango Escobar como fiscal especial en el caso Bámaca Velásquez. En ese momento en los expedientes sobre la investigación se había dictado un sobreseimiento a los militares supuestamente involucrados. El fiscal especial apeló el sobreseimiento ante la Sala de Apelaciones de Retalhuleu y logró que el mismo se declarara nulo. Además, trató de que se incluyera a Jennifer Harbury como acusadora particular en el proceso, pero esta gestión no tuvo éxito26. En junio de 1995 el Gobierno de los Estados Unidos de América brindó a Arango Escobar información que señalaba que los restos de Bámaca Velásquez estaban enterrados en el destacamento militar de Las Cabañas, en la Aldea La Montañita, Municipio de Tecún Umán del Departamento de San Marcos. Con base en esta información, el fiscal especial hizo las gestiones necesarias para que se llevara a cabo la exhumación27. A principios del mes de junio de 1995 el Juez Segundo de Primera Instancia de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Coatepeque, Quetzaltenango, otorgó autorización para llevar a cabo la exhumación en Las Cabañas28. El 13 de junio de 1995 el Comandante encargado del Destacamento Militar Las Cabañas, al ser informado de la diligencia que se pensaba realizar, afirmó que no tenía permiso de sus superiores para autorizarla29. Al día siguiente, el representante legal del Ministerio de Defensa manifestó que no se cumplían todos los requisitos legales que se requerían para realizar la diligencia de exhumación y que, además, el caso Bámaca Velásquez, de acuerdo con lo afirmado por el Presidente de la República, debía pasar a conocimiento de la Comisión de Esclarecimiento Histórico30. El 19 de junio de 1995 el Juzgado Segundo de Primera 24 Cfr. Certificado de defunción de Efraín Bámaca Velásquez; e Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, Tomo VII. 25 Cfr. Resoluciones del Juzgado Militar de Primera Instancia de Retalhuleu de 5 de diciembre de 1995, Anexo 56. 26 Cfr. Testimonio de Julio Arango Escobar de 17 de junio de 1998; y Artículo periodístico, “El fiscal Arango Escobar se retira del caso Bámaca Velásquez”, Prensa Libre, 27 de junio de 1995, Anexo 31. 27 Cfr. Testimonio de Jennifer Harbury de 16 de junio de 1998; y testimonio de Julio Arango Escobar rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998. 28 Cfr. Artículo periodístico,“Frustrado nuevo intento para exhumar cadáver de Bámaca Velásquez”, Prensa Libre, 7 de julio de 1995, Anexo 41; y testimonio de Julio Arango Escobar rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998. 29 Cfr. Equipo Forense de Antropología. Informe preliminar. Estudios forenses en el proceso de investigación del caso Efraín Bámaca Velásquez, Anexo 40; testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; testimonio de Julio Arango Escobar rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998; y testimonio de Fernando Moscoso Moller rendido ante la Corte el 17 de junio de 1998. 30 Cfr. Artículo periodístico,“Exhumation of Bámaca Velásquez suspended due to insufficient time”, NOTIMEX, 16 de junio de 1995, Anexo 39; Equipo Forense de Antropología. Informe preliminar. Estudios forenses en el proceso de investigación del caso Efraín Bámaca Velásquez, Anexo 40; testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; testimonio de Julio Arango Escobar

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