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No participó en el enfrentamiento entre la Fuerza de Tarea Quetzal y el Frente Luis
Ixmatá el 12 de marzo de 1992 y no conoció si, como resultado de ese
enfrentamiento, fue capturado Bámaca Velásquez. No conoció al Comandante militar
del Frente Luis Ixmatá, Efraín Bámaca Velásquez, aunque sí sabía quién era, pues
“ha sido ampliamente documentado por la prensa”.
Pese a que estuvo en el destacamento de Santa Ana Berlín en marzo de 1992, no
supo sobre las supuestas torturas infligidas a Bámaca Velásquez, y negó haber sido
una de las personas que participó en las mismas en julio de 1992 en la Zona Militar
No. 18. Estuvo destacado en la Zona Militar No. 18 en junio de 1992, y, en julio del
mismo año, estuvo destacado en la misma zona, pero en la finca “El Porvenir”.
No fue posible que Santiago Cabrera López saliera a gozar de su licencia del 7 al 12
de marzo de 1992 de Santa Ana Berlín, pues quien autorizó ese permiso fue el
Coronel Harry Ponce Ramírez, Comandante de la Zona Militar No. 18, y un
comandante no puede autorizar permisos o licencias de una persona de alta en otra
base militar. De forma que si fue el Coronel Ponce Ramírez quien firmó su permiso,
Cabrera “tuvo que haber salido de [la Zona Militar No. 18] y retornado al mismo
lugar”.
Durante el mes de julio de 1992, Santiago Cabrera supuestamente prestaba servicios
en la finca “El Porvenir”, bajo las órdenes del capitán Edwin Manuel Lemus
Velásquez, razón por la cual no pudo estar en el destacamento de San Marcos.
No fue procesado penalmente por el caso Bámaca Velásquez, sin embargo
compareció voluntariamente a una investigación penal iniciada por el Ministerio
Público y fue dejado “en libertad por falta de méritos”. Al principio del proceso
intervinieron juzgados militares, pero “posteriormente fueron clausurados [...] y el
proceso completo fue trasladado al Juzgado de Primera Instancia Penal en
Retalhuleu”.
VIII
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
94.
El artículo 43 del Reglamento de la Corte establece que
[l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas
en la demanda y en su contestación [...] Excepcionalmente la Corte podrá
admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un
impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes
señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de
defensa.
95.
Previamente al examen de las pruebas recibidas, la Corte precisará los
criterios generales sobre valoración de la prueba y algunas consideraciones aplicables
al caso específico, la mayoría de los cuales han sido desarrollados por la
jurisprudencia de este Tribunal.
96.
Con respecto a las formalidades requeridas en relación con el ofrecimiento de
prueba, la Corte ha expresado que
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