7 Ovando, Sergio V. Orozco Orozco, Edwin M. Lemus Vásquez, Héctor René Pérez, Mary Granfield, Mario Sosa Orellana, Michael Charney, Edmund Mullet y Marylin McAfee; y que, en caso de que algunos de los restantes testigos no pudieran comparecer a declarar, fueran sustituidos por otros. Además solicitó que se convocara como nuevos testigos a Otoniel de la Roca Mendoza, Julio Cintrón Gálvez, Acisclo Valladares, Alberto Gómez, Jesús Efraín Aguirre Loarca (promovido como el Mayor Aguirre), Gregorio Ávila, José Víctor Cordero Cardona e Ismael Salvatierra Arroyo. Solicitó, a su vez, que se admitiera como nueva prueba documentación consistente en dos declaraciones juradas ante Notario de fecha 22 de febrero de 1998 de Pedro Tartón Jutzuy y Otoniel de la Roca Mendoza. 29. Mediante Resolución de 2 de abril de 1998, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del día 16 de junio siguiente, con el propósito de recibir la declaración de los testigos y los peritos ofrecidos por la Comisión, y se comunicó a las partes que podrían presentar sus alegatos finales verbales sobre el fondo del caso inmediatamente después de recibida dicha prueba. 30. El 15 de mayo de 1998 la Comisión informó que el testigo Otoniel de la Roca Mendoza se encontraba en los Estados Unidos de América definiendo su condición migratoria, por lo cual, “[s]i por razones legales se v[iera] imposibilitado de viajar a San José, Costa Rica para la audiencia pública, la Comisión solicitar[ía], en el momento oportuno, que se comisione a una delegación de la Corte para tomar su testimonio en los Estados Unidos” de América o bien que se autorizara la exhibición de una videocinta con su testimonio. 31. El 11 de junio de 1998 la Comisión reiteró la posibilidad de que el testigo de la Roca Mendoza no pudiese asistir a la audiencia pública sobre el fondo, con lo cual adjuntó copia de una videocinta que contenía el testimonio que había rendido dicho testigo ante la Comisión el 23 de febrero de 1998. La Comisión adjuntó, asimismo, el 25 de abril de 1998, copia del informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica elaborado por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (en adelante “el Informe REMHI”), solicitó que se le tuviere como prueba superviniente en el presente caso. El mismo día la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Corte, remitió dichos documentos al Estado y le concedió plazo hasta el 15 de junio siguiente para la presentación de sus observaciones respecto de su admisión como prueba. Al vencimiento del plazo, el Estado señaló que no debía proyectarse la videocinta con el testimonio de de la Roca Mendoza, pues estaría en contra de lo establecido en los artículos 41 y 47 del Reglamento. En cuanto al Informe REMHI señaló que el Estado “no encuentra inconveniente en incorporar[lo] como prueba en el presente proceso [...] siempre que se trate de su versión original e íntegra”. El 16 de junio de 1998 la Corte emitió una Resolución desestimando la solicitud de la Comisión de exhibir la videocinta con el testimonio de Otoniel de la Roca Mendoza. 32. Siguiendo instrucciones de la Corte, el 9 de junio de 1998 la Secretaría solicitó a la Comisión y al Estado “cualquier información de que dis[pusieran] sobre la comparecencia de los oficiales militares o el señor Acisclo Valladares Molina” para hacer posible la notificación o la localización de éstos. Por nota de 10 de junio de 1998 la Comisión señaló que no poseía información sobre los funcionarios del Estado citados como testigos. Manifestó asimismo, que dichos testigos deberían ser presentados por el Estado.

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