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154. Los elementos probatorios recabados durante la tramitación del presente caso
llevan a este Tribunal a considerar como demostrados los abusos que se alega fueron
cometidos contra Bámaca Velásquez durante su reclusión en diversas instalaciones
militares. Debe ahora la Corte determinar si dichos abusos son constitutivos de
tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Desde luego, es importante
dejar claro que ambos tipos de actos están estrictamente prohibidos en cualesquiera
circunstancias104.
155. La Corte Interamericana ha advertido que la circunstancia de que un Estado
sea confrontado con una situación de convulsión interna no debe acarrear
restricciones a la protección de la integridad física de la persona. Específicamente, la
Corte ha señalado que
[… t]odo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio
comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad
humana [...] en violación del artículo 5 de la Convención Americana105.
156. De acuerdo con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la tortura implica que se inflijan a una
persona penas o sufrimientos físicos o mentales deliberadamente dirigidos a
intimidar, castigar, investigar o prevenir crímenes, penar su comisión o con cualquier
otro fin.
157. La Convención Interamericana para Prevenir y Sanionar la Tortura define ésta
en su artículo 2, como
todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona
penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal,
como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva,
como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la
aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad
de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen
dolor físico o angustia psíquica.
Y agrega:
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos
físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o
inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la
aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
158. La Corte estima que los actos denunciados en el presente caso fueron
preparados e infligidos deliberadamente, con el fin de obtener de Efraín Bámaca
Velásquez información relevante para el Ejército. Según los testimonios recabados en
el presente proceso, la supuesta víctima fue sometida a actos graves de violencia
física y psíquica durante un prolongado período de tiempo con los fines antes
mencionados y, así, puesta en un contexto de angustia y de sufrimiento físico intenso
de modo intencional, lo que no puede calificarse sino como tortura, tanto física como
psicológica.
104
105
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 56, párr. 95.
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 56, párr. 96; Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota
50, párr. 197; y Caso Loayza Tamayo, supra nota 52, párr. 57.
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