información-circulación-control", en detrimento de la fórmula "persona-informaciónsecreto", que guió el debate anteriormente 73 .
90.
Ambos derechos se derivan de la Convención -el derecho a la intimidad y el
derecho a la autodeterminación informativa- y la sentencia del caso CAJAR afirma
que el Estado colombiano los violó frontalmente. Sin embargo, aunque son
interdependientes, existen tres diferencias cruciales 74 que permiten deducir de la
Convención dos derechos humanos autónomos. En primer lugar, el ámbito de
protección de la autodeterminación informativa recae sobre el agente: abarca el
poder de control del individuo sobre sus datos personales. En este sentido, se hace
mayor hincapié en la autonomía de la persona humana, y no en la esfera, privada o
no, a la que pertenecen los datos relativos al individuo en cuestión 75 . El poder de
control de la persona sobre sus datos personales se despliega tanto (i) en su poder
de decisión sobre el tratamiento de la información, por ejemplo, dando o no su
consentimiento, como (ii) en el control de la propia información, que se materializa
en la transparencia sobre diversos aspectos del tratamiento, que ayudan a calibrar
la legítima expectativa de la persona sobre el flujo informativo de sus datos. En este
sentido, la autodeterminación informativa también está garantizada cuando, a pesar
de que el individuo no esté directamente de acuerdo con el tratamiento, ya que no
se trata de hipótesis de recolección de consentimiento, tiene acceso a la información
sobre cómo se tratan sus datos. Así, trascendiendo la idea de privacidad como una
mera libertad negativa, se adopta la idea de autodeterminación informativa como un
derecho positivo, que otorga al interesado un papel protagonista en las decisiones
relacionadas con el flujo de datos, exigiendo su participación activa y otorgándole el
derecho a desarrollar libremente su personalidad.
91.
El derecho a la intimidad no se refiere directamente a la capacidad de
determinación del sujeto, sino a los límites inviolables de la vida dentro de los cuales
ciertas injerencias son inadmisibles. Sus dimensiones espacial, corporal y psicológica
guardan cierta distancia con lo que cada individuo determina libremente, aunque a
menudo se aborden en la normativa de protección de datos (bajo la rúbrica de la
confidencialidad de los datos privados). Esto no significa que el derecho a la intimidad
sea más limitado que la protección que otorga la autodeterminación informativa:
basta recordar que, en la jurisprudencia interamericana, el concepto de vida privada
no se interpreta de manera restrictiva, extendiéndose a la protección del honor, la
reputación, la vida y orientación sexual, la identidad, la vida familiar, el domicilio, la
correspondencia en sentido amplio y el ámbito profesional, por ejemplo 76. Por lo
73
RODOTÀ, Stefano. A vida na sociedade da vigilância – a privacidade hoje. Rio de Janeiro: Renovar,
2008, p. 93.
74
MENDES, Laura Schertel Ferreira. Autodeterminação informativa: a história de um conceito.
Pensar: Revista de Ciências Jurídicas, v. 25, n. 4, p. 1–18, 2020. p. 12. As diferenças aqui enunciadas não
são exaustivas. A relação entre privacidade e autodeterminação informativa mereceria uma análise muito
mais aprofundada do que aquela que a extensão deste voto permite. Ver, nesse sentido, DONEDA, Danilo.
Da privacidade à proteção de dados pessoais. Nova Edição. São Paulo, Brasil: Revista dos Tribunais, 2019;
SARLET, Ingo Wolfgang. Fundamentos constitucionais: o direito fundamental à proteção de dados. In:
MENDES, Laura Schertel Ferreira; DONEDA, Danilo; SARLET, Ingo Wolfgang; et al (Orgs.). Tratado de
proteção de dados pessoais. Rio de Janeiro: Forense, 2020, p. 21–59. p. 32-33.
75
ALBERS, Marion. A complexidade da proteção de dados. Revista Brasileira de Direitos Fundamentais
& Justiça, v. 10, n. 35, p. 19–45, 2016. p. 25-26.
76
Véase, por ejemplo, Corte IDH, Opinión Consultiva O C-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie
A No. 24, párrs. 86-87 y 92; Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
párrs. 149-152; Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C
No. 148, párr. 194; Caso Escher y otros vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208,
párr. 114; y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de
septiembre de 2020. Serie C No. 411, párr. 102. El amplio alcance del derecho a la intimidad bajo la
Convención Americana demuestra, sin duda, su interrelación con el derecho a la autodeterminación
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