tanto, esta primera diferencia relevante no se refiere al alcance, sino a la distinta
naturaleza de sus ámbitos de protección.
92.
Esto da lugar a una segunda característica que distingue a estos derechos:
mientras que no es posible fijar, de forma predeterminada, exactamente qué usos
de los datos personales de un individuo son permisibles en una situación concreta en
virtud del derecho a la autodeterminación informativa, el derecho a la vida privada
establece límites que son más fácilmente identificables a priori, es decir, con
anterioridad a la voluntad del individuo afectado.
93.
Por tanto, los límites de la intimidad varían menos de un individuo a otro, ya
que no dependen necesariamente de que el sujeto ejerza su autodeterminación. La
inviolabilidad del domicilio, por ejemplo, desde la perspectiva de la intimidad, es
rígida: tiene lugar independientemente de la voluntad de un individuo en cuanto a
los usos permisibles de los datos relativos a esa zona. La autodeterminación
informativa es más flexible: un individuo puede consentir o no el tratamiento de datos
importantes sobre sí mismo.
94.
Con ello, se intuye una tercera distinción, relativa al concepto de datos
personales. No se trata necesariamente de "datos privados", y mucho menos de
secretos íntimos. La atribución de los datos a una esfera íntima, aunque relevante
para la protección de la vida privada, no desempeña un papel significativo en la
autodeterminación informativa, que puede extenderse mucho más allá, ofreciendo
protección a los datos no privados 77. Así pues, es evidente que el centro de gravedad
de la protección se ve alterado. Mientras que el derecho a la intimidad abarca la
protección del secreto, la confidencialidad o la información relativa a la vida privada,
el derecho a la autodeterminación informativa se basa en la idea de que ningún dato
es inútil o irrelevante e incluso los datos públicos pueden revelar detalles sobre la
personalidad de los individuos cuando se agregan a otros datos, lo que demuestra
que la forma en que se utilizan pasa a ser más importante que la naturaleza de los
propios datos, ya sean públicos o privados 78 .
95.
Tal y como establece la sentencia, el derecho a la autodeterminación
informativa se extiende a cualquier dato de carácter personal que obre en poder de
organismos públicos, así como a las bases de datos privadas, exigiendo al Estado que
proporcione medios y recursos adecuados y eficaces para responder a las
reclamaciones de acceso, rectificación o supresión de información en poder de
terceros 79. En este contexto, el concepto de "datos personales" debe entenderse en
sentido amplio, como "la información que identifica o puede usarse de manera
razonable para identificar a una persona física de forma directa o indirecta" 80. Los
“datos personales sensibles" forman un subconjunto específico dentro de esta
categoría, consistente en aquellos que se refieren a las características más íntimas y
distintivas de los individuos. Por este motivo, son especialmente susceptibles de ser
utilizados con fines discriminatorios, permitiendo prácticas de exclusión, segregación
informativa, aunque un derecho no puede reducirse al otro. Además, sostuve en mi voto en el caso
Valencia Campos y otros vs. Bolivia, párrs. 15-16, que incluso las manifestaciones más íntimas de la vida
privada también tienen aspectos vinculados con la sociabilidad.
77
MENDES, Laura Schertel Ferreira. Autodeterminação informativa: a história de um conceito.
Pensar: Revista de Ciências Jurídicas, v. 25, n. 4, p. 1–18, 2020. p. 11.
78
NISSENBAUM, Helen. Privacy in context: technology, policy, and the integrity of social life. Palo
Alto: Stanford University Press, 2010.
79
Sentencia, párr. 582.
80
Sentencia, para. 572, que se basa en los Principios actualizados del Comité Jurídico Interamericano
sobre Privacidad y Protección de Datos (2021), p. 23.
24