y estigmatización, de modo que su tratamiento puede afectar negativamente a la propia dignidad del interesado, dañando su identidad personal y, a menudo, su intimidad. Ejemplos de ello son los datos sobre opiniones políticas, religión, orientación sexual, salud, información bancaria y financiera, datos genéticos y biométricos, entre otros 81 . 96. En otras palabras, a diferencia de los datos meramente catastrales, se trata de datos que permiten calificar a un individuo e identificar los principales rasgos de su personalidad, lo que también exige un mayor grado de protección 82 . Son datos de esta naturaleza los que a menudo han sido escrutados por los organismos de la inteligencia colombiana y agregados en forma de perfiles de víctimas 83 . Los aspectos más íntimos de la individualidad de los miembros del CAJAR y sus familias, tales como su comportamiento, hábitos, características psicológicas y emocionales y posiciones políticas, fueron condensados clandestinamente en forma de perfiles que servirían de herramienta a los agentes estatales para calibrar sus métodos invasivos de manera personalizada en relación con cada uno de sus objetivos. En este contexto, cabe destacar que no sólo se recopilaron los datos personales de los miembros del CAJAR, sino también la información de sus seres queridos, especialmente de sus hijos e hijas, la mayoría de los cuales eran niños y adolescentes, es decir, individuos en situación de vulnerabilidad. También para estos individuos, el derecho a la autodeterminación informativa se hace aún más difícil de realizar, sobre todo teniendo en cuenta que son sujetos más fácilmente manipulables en cuanto a sus gustos, preferencias y hábitos. 97. En términos de su conformación jurídica en el corpus iuris interamericano, el derecho a la autodeterminación informativa tiene una estructura compleja. En su dimensión subjetiva, comprende, en los términos del artículo 1 de la Convención, obligaciones de respeto -deber del Estado de no menoscabar el poder de control del individuo sobre sus datos personales- así como obligaciones de garantía -deber del Estado de organizar el aparato institucional y las estructuras del poder público para asegurar la autodeterminación informativa de los individuos. 98. En el ámbito de la Convención, además del mandato general del art. 1.1, se deriva una amplia gama de derechos: (i) el derecho de acceso a la información bajo control estatal, garantizado en el art. 13.1 de la Convención.1 de la Convención, constituyendo el soporte material de las pretensiones individuales de obtención e intervención en relación con los datos personales en poder de terceros, especialmente del Estado; (ii) protección del derecho a la vida privada, previsto en el Art. 11 de la Convención, reflejando los límites objetivos a la posibilidad de intervención estatal en el ámbito íntimo de las personas; (iii) prohibición de normas que promuevan injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, de acuerdo con el artículo 2 de La lista es ejemplar. Al respecto, ver Sentencia, párr. 554, que también utiliza la definición proporcionada en los Principios Actualizados del Comité Jurídico Interamericano sobre Privacidad y Protección de Datos (2021), p. 24: " Según el contexto cultural, social o político, esta categoría podría abarcar, por ejemplo, datos relacionados con la salud personal, las preferencias sexuales o vida sexual, las creencias religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical, los datos genéticos, los datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, las opiniones políticas o el origen racial o étnico, información sobre cuentas bancarias, documentos oficiales, información recopilada de niños y niñas o geolocalización personal." 82 Esta distinción, así como el derecho a la protección de datos como tal, no se basa en la importancia de determinados datos per se, sino en la protección de la dignidad de la persona humana. Como subraya acertadamente Marion Albers, "el objetivo de la protección de datos no es la protección de los datos, sino de las personas a las que se refieren los datos" (ALBERS, Marion. A complexidade da proteção de dados. Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça, v. 10, n. 35, p. 19–45, 2016. p. 29). 83 Sentencia, párrs. 343 y 364, por ejemplo. 81 25

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