por derivar estándares específicos que deben ser observados por los Estados, sobre
todo a través de garantías procedimentales en la conducción de dichos servicios. La
Sentencia refleja así la percepción de que, incluso en los ámbitos de la seguridad y
la inteligencia, existe una expectativa de adhesión a los principios básicos de la
protección de datos, lo que refleja un compromiso necesario con las garantías
fundamentales y con los riesgos inherentes a la sociedad de la información. De este
modo, la sentencia refuerza que la aplicación de los principios básicos de la protección
de datos personales y los estándares mínimos de derechos humanos son
independientes de los debates sobre las normas específicas que puedan existir para
el uso de datos en actividades de inteligencia en virtud de la legislación nacional. En
estos términos, reafirma la premisa de que, sea cual sea el ámbito de actuación del
Estado, existe un nivel mínimo de dignidad que debe preservarse.
105. En este contexto, es importante recordar que los principios que, a día de hoy,
constituyen el núcleo esencial de las leyes de protección de datos en todo el mundo
tienen su origen en los Fair Information Practice Principles (FIPPs) 90 , propuestos en
los años setenta por el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados
Unidos (U.S. Department of Health, Education and Welfare) como resultado de un
análisis del impacto del desarrollo tecnológico en la privacidad y del uso masivo de
datos en actividades de vigilancia llevadas a cabo por agencias gubernamentales, lo
que demuestra la importancia de que sean observados incluso y especialmente en
casos de actividades de inteligencia y seguimiento.
106. El desarrollo tecnológico ha tenido un impacto considerable en los servicios de
inteligencia 91 . La introducción y mejora de las bases de datos integradas y el uso de
la inteligencia artificial son ejemplos notables de esta transformación, que permiten
analizar cantidades voluminosas de datos. Herramientas como el reconocimiento
facial, los lectores automáticos de matrículas, las bases de datos genéticos y el
monitoreo remoto de personas por GPS están redefiniendo las metodologías de
90
Los ocho FIPPs, que son la transparencia (las personas deben ser informadas sobre la recogida,
uso, difusión y mantenimiento de sus datos personales), la participación individual (las personas deben
participar en el proceso de uso de los datos personales, dando, en la medida de lo posible, su
consentimiento individual para ello), la especificación de la finalidad (claridad en cuanto a la finalidad que
permite la recogida y uso de los datos personales), minimización de los datos (recogida únicamente de los
datos personales necesarios para cumplir la finalidad especificada), limitación del uso (uso de los datos
personales únicamente para los fines informados a la persona en el momento de la recogida y compartición
únicamente para fines compatibles), calidad e integridad de los datos (uso de datos personales exactos,
pertinentes y completos), seguridad (protección de los datos personales mediante una seguridad adecuada
frente a riesgos como la pérdida, el acceso o uso no autorizados, la destrucción, la modificación o la
divulgación involuntaria o indebida) y rendición de cuentas y auditoría (responsabilidad del cumplimiento
de los principios, con formación de los empleados y auditorías frecuentes para demostrar el cumplimiento
por parte de la organización), se convirtió en la base principal de la Directiva de Protección de Datos de la
Unión Europea en 1995 (Directiva 95/46/CE), que inspiró el texto final del Reglamento General de
Protección de Datos de la Unión Europea (Reglamento 2016/679) y muchos otros acuerdos internacionales
y leyes nacionales sobre privacidad y protección de datos en todo el mundo en las décadas siguientes.
U.S. DEPARTMENT OF HOMELAND SECURITY. The Fair Information Practice Principles at Work. The Privacy
Office, Washington, 2011.
91
Para una serie de ejemplos de operaciones de tratamiento de datos personales en el ámbito de la
seguridad pública, véase ABREU, Jacqueline de Souza. Tratamento de dados pessoais para a segurança
pública: contornos do regime jurídico pós-LGPD. In: MENDES, Laura Schertel Ferreira; DONEDA, Danilo;
SARLET, Ingo Wolfgang; et al (Orgs.). Tratado de proteção de dados pessoais. Rio de Janeiro: Forense,
2020, p. 590-593. Según la autora, existe un interés creciente por las técnicas de vigilancia policial y de
arrastre basadas en big data. Explica que el término "big data policing" se refiere al uso de grandes
volúmenes de datos, procedentes de diversas fuentes y procesados rápidamente, para extraer tendencias,
patrones e información que puedan utilizarse en la vigilancia preventiva y represiva. La vigilancia de
arrastre, por su parte, describe las técnicas de investigación que recopilan datos e información de un gran
número de personas, muchas de ellas inocentes, y no sólo de individuos sospechosos de estar implicados
en actividades delictivas. Esto incluye la instalación de cámaras de vigilancia y el uso de drones en espacios
públicos, así como las solicitudes de violación del secreto que captan datos de un gran número de
individuos con la esperanza de encontrar entre ellos alguna prueba útil.
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