vida, desde que se despertaba hasta la rutina de sus hijos, rebuscando en su basura y haciéndole fotos a él y a su familia 5 . 10. La interceptación telefónica y la captura de correos electrónicos se convirtieron en prácticas habituales, afectando a una parte sustancial de las víctimas 6 . La inviolabilidad de las conversaciones de los abogados -tema sobre el que volveré más adelante- se trató como una formalidad desechable, ya que las comunicaciones internas intercambiadas entre los miembros del Colectivo y los documentos sobre los casos patrocinados por la organización fueron captadas y accedidas por las agencias de inteligencia. 11. La apertura de parte de los archivos del DAS puso en conocimiento del público documentos como el informe de actividades que contenía el organigrama del CAJAR, fotos de sus miembros, una descripción de sus funciones y notas con información recopilada en el curso de operaciones de inteligencia. El documento se titulaba "Brazo de apoyo jurídico y de guerra político-psicológica de las FARC" 7 , que revela cómo el Colectivo y sus miembros eran vistos y tratados por el Estado. Datos personales amparados por el más alto grado de secreto, como la información bancaria, fueron de libre acceso y recopilados por el servicio secreto, involucrando estados financieros, registros de transferencias bancarias, certificados de inversión, salarios y aportes de seguridad social, sin ningún tipo de autorización judicial previa 8 . 12. Las situaciones mencionadas son sólo una pequeña parte de un universo mucho más amplio de violaciones, que se reprodujeron en mayor o menor medida en relación con las demás víctimas. Estos ejemplos nos permiten identificar ciertos patrones de comportamiento estatal y agrupar los hechos del caso CAJAR vs. Colombia en tres grandes ejes de violaciones a los derechos humanos. 13. El primer eje se refiere a las amenazas y a la persecución sufridas por las víctimas con el fin de intimidarlas y disuadirlas de su labor profesional. Durante los últimos 30 años, los miembros del CAJAR han vivido bajo violencia y miedo constantes, promovidos por entidades paramilitares, agentes estatales y otros grupos que actuaban con la connivencia o la omisión del Estado. Las amenazas fueron transmitidas con brutalidad y sadismo y afectaron sin distinción a los miembros del Colectivo, sus hijos, cónyuges y demás seres queridos. Todo ello agravado por la situación de impunidad derivada de la falta de diligencia y eficacia en las investigaciones, que en su mayoría se limitaron a diligencias de carácter preliminar 9. 14. El segundo se refiere a las actividades de inteligencia ilegales, clandestinas y arbitrarias llevadas a cabo por el Estado. A través del DAS, las fuerzas de seguridad colombianas vigilaron diariamente a las víctimas y a sus familiares, utilizando todo tipo de métodos como interceptación telefónica, vigilancia directa, recopilación de datos personales, toma de fotografías, entre otros. Aunque alcanzaron su punto álgido en el periodo comprendido entre 2003 y 2005 -durante la operación del denominado "Grupo Especial de Inteligencia 3" (G3)-, las operaciones de inteligencia se venían implementando desde la década de los noventa y persistieron tras la disolución del DAS. Hay constancia -y ello demuestra la gravedad de los hechos aquí examinados- de su continuación incluso durante la tramitación del presente caso ante el SIDH. La vigilancia, sin embargo, no se limitó a los miembros del Colectivo. Como se documenta en la Sentencia, el DAS tenía información sobre la Corte IDH y la CIDH, a las que consideraba campos de batalla en la "guerra jurídica internacional contra 5 6 7 8 9 Sentencia, Sentencia, Sentencia, Sentencia, Sentencia, párrs. 325-327. párrs. 333-334. párr. 342. párr. 347. párr. 394. 3

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