vida, desde que se despertaba hasta la rutina de sus hijos, rebuscando en su basura
y haciéndole fotos a él y a su familia 5 .
10.
La interceptación telefónica y la captura de correos electrónicos se
convirtieron en prácticas habituales, afectando a una parte sustancial de las víctimas 6
. La inviolabilidad de las conversaciones de los abogados -tema sobre el que volveré
más adelante- se trató como una formalidad desechable, ya que las comunicaciones
internas intercambiadas entre los miembros del Colectivo y los documentos sobre los
casos patrocinados por la organización fueron captadas y accedidas por las agencias
de inteligencia.
11.
La apertura de parte de los archivos del DAS puso en conocimiento del público
documentos como el informe de actividades que contenía el organigrama del CAJAR,
fotos de sus miembros, una descripción de sus funciones y notas con información
recopilada en el curso de operaciones de inteligencia. El documento se titulaba "Brazo
de apoyo jurídico y de guerra político-psicológica de las FARC" 7 , que revela cómo el
Colectivo y sus miembros eran vistos y tratados por el Estado. Datos personales
amparados por el más alto grado de secreto, como la información bancaria, fueron
de libre acceso y recopilados por el servicio secreto, involucrando estados financieros,
registros de transferencias bancarias, certificados de inversión, salarios y aportes de
seguridad social, sin ningún tipo de autorización judicial previa 8 .
12.
Las situaciones mencionadas son sólo una pequeña parte de un universo
mucho más amplio de violaciones, que se reprodujeron en mayor o menor medida
en relación con las demás víctimas. Estos ejemplos nos permiten identificar ciertos
patrones de comportamiento estatal y agrupar los hechos del caso CAJAR vs.
Colombia en tres grandes ejes de violaciones a los derechos humanos.
13.
El primer eje se refiere a las amenazas y a la persecución sufridas por las
víctimas con el fin de intimidarlas y disuadirlas de su labor profesional. Durante los
últimos 30 años, los miembros del CAJAR han vivido bajo violencia y miedo
constantes, promovidos por entidades paramilitares, agentes estatales y otros grupos
que actuaban con la connivencia o la omisión del Estado. Las amenazas fueron
transmitidas con brutalidad y sadismo y afectaron sin distinción a los miembros del
Colectivo, sus hijos, cónyuges y demás seres queridos. Todo ello agravado por la
situación de impunidad derivada de la falta de diligencia y eficacia en las
investigaciones, que en su mayoría se limitaron a diligencias de carácter preliminar 9.
14.
El segundo se refiere a las actividades de inteligencia ilegales, clandestinas y
arbitrarias llevadas a cabo por el Estado. A través del DAS, las fuerzas de seguridad
colombianas vigilaron diariamente a las víctimas y a sus familiares, utilizando todo
tipo de métodos como interceptación telefónica, vigilancia directa, recopilación de
datos personales, toma de fotografías, entre otros. Aunque alcanzaron su punto
álgido en el periodo comprendido entre 2003 y 2005 -durante la operación del
denominado "Grupo Especial de Inteligencia 3" (G3)-, las operaciones de inteligencia
se venían implementando desde la década de los noventa y persistieron tras la
disolución del DAS. Hay constancia -y ello demuestra la gravedad de los hechos aquí
examinados- de su continuación incluso durante la tramitación del presente caso ante
el SIDH. La vigilancia, sin embargo, no se limitó a los miembros del Colectivo. Como
se documenta en la Sentencia, el DAS tenía información sobre la Corte IDH y la CIDH,
a las que consideraba campos de batalla en la "guerra jurídica internacional contra
5
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9
Sentencia,
Sentencia,
Sentencia,
Sentencia,
Sentencia,
párrs. 325-327.
párrs. 333-334.
párr. 342.
párr. 347.
párr. 394.
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