ley. En los siguientes párrafos me dedicaré a explorar algunas de las que considero principales aportaciones de la sentencia en materia de reparaciones, en forma de medidas concretas que abordan las lagunas más relevantes en la protección de los derechos humanos en el ámbito de las operaciones de inteligencia. Reflejan la preocupación de la Corte IDH por materializar los principios que integran el derecho a la autodeterminación informativa, con miras a dotar de un marco jurídico exhaustivo a las actividades de inteligencia, formalizarlas y procesalizarlas, fortalecer el control judicial y establecer mecanismos de accesibilidad a la información recabada por los órganos del sector. 112. Antes de analizar las medidas ordenadas por la Corte, es importante tener en cuenta que no están explícitamente consignadas en los puntos resolutivos de la Sentencia. Allí se señala que "[e]l Estado procederá a la adecuación normativa de la Ley estatutaria 1621 de 2013 y del Decreto 2149 de 2017, en los términos de los párrafos 1055 a 1058 de la presente Sentencia". Los párrafos referidos en la parte resolutiva, a su vez, se refieren a los estándares derivados del examen específico que la Corte IDH realizó respecto de la Ley de Inteligencia en la sección de fondo. 113. Cualquier interpretación que pretenda, a partir de esta opción formal de la sentencia, atenuar la obligación de incorporar todos los parámetros de convencionalidad allí desarrollados, debe ser descartada de plano. Por el contrario, esta conformación expresa la doble dimensión de las medidas enumeradas en el capítulo anterior y que se analizarán con mayor detalle a continuación. Por un lado, deben ser concebidas como medidas concretas de no repetición dirigidas específicamente al Estado colombiano, con rango de cosa juzgada internacional y, como tales, sujetas a la supervisión de su cumplimiento por parte de la Corte IDH. Por otro lado, al margen de las modificaciones específicas de la Ley 1621, estas medidas operan como preceptos generales dotados del carácter de res interpretata que deben ser observados por todos los Estados de la región a la hora de regular las actividades de inteligencia. 114. La primera preocupación de la Corte IDH frente a la Ley de Inteligencia se ubica en el plano de la legalidad. Es decir, entendió el deber de establecer un marco normativo claro, descriptivo y, en la medida de lo posible, exhaustivo respecto de las actividades que podían realizarse en el ámbito de los servicios de inteligencia. En estos términos, consideró que la Ley 1621 "no identifica los distintos tipos de medidas y acciones de obtención y recopilación de información autorizadas en materia de inteligencia (con excepción de los artículos 17 y 42 […])". Con base en este diagnóstico, ordenó al Estado reformar la ley a fin de prever: "(i) los objetivos perseguidos con dichas medidas; (ii) las clases de personas y actividades respecto de las cuales se permite obtener y recopilar información, en función, claro está, de la identificación de amenazas para la realización de los fines legítimos identificados; (iii) el grado de sospecha que puede justificar la obtención y recopilación de información; (iv) los plazos dentro de los cuales se permite el empleo de las citadas medidas y estrategias, y (v) los métodos útiles para actualizar, supervisar y examinar las medidas y acciones empleadas para obtener y recopilar información ." 115. Como cualquier forma de injerencia estatal en la esfera individual, las actividades de inteligencia presuponen cierto grado -mayor o menor, según la actividad concreta- de restricción de derechos, especialmente del derecho a la intimidad y del derecho a la autodeterminación informativa. 116. La consolidación del sistema internacional de protección de los derechos humanos ha puesto fin a los tiempos en que la invocación de justificaciones como la 30

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