sus actividades relacionadas con los datos bajo su gestión, incluidos los nombres de las personas responsables, los fines del tratamiento, las categorías de titulares de datos, los fundamentos jurídicos del tratamiento, entre otros 99 . El artículo 25 también incluye requisitos para el registro cronológico de todas las operaciones de consulta y divulgación de datos 100. 127. La ausencia de procedimientos claros y de la obligación de registrar y archivar todos los procedimientos llevados a cabo por las organizaciones de inteligencia para procesar, almacenar y manipular datos personales ha permitido el uso indiscriminado de datos personales de los miembros del Colectivo CAJAR, que han sido recopilados, sobre todo, de forma ilegal. No puede pasar desapercibido, por tanto, que las operaciones encubiertas de seguimiento implicaban, por ejemplo, la captura masiva de fotografías y la elaboración de perfiles de los objetivos 101. Como expliqué anteriormente, estas prácticas se mantuvieron e incrementaron con el uso de nuevas tecnologías de vigilancia digital, incluso después de la entrada en vigencia de la Ley 1621, a través de los Batallones de Ciberinteligencia del Ejército colombiano. 128. Otro aspecto especialmente relevante de las medidas de reparación relativas a la Ley 1621 se refiere a la ampliación del control judicial ex ante de las operaciones de inteligencia. En su redacción actual, la ley sólo exige autorización judicial previa para la interceptación telefónica, en los términos de los artículos 17 102 y 44 103 . 129. Por supuesto, la Corte IDH no desea que el Estado avance hacia un sistema de exigencia general de control previo para todo tipo de actividades llevadas a cabo por las organizaciones de inteligencia. Tal hipótesis podría hacer inviable e ineficaz el funcionamiento regular de estos servicios. Esta cautela condujo al Tribunal, por una parte, a identificar los métodos más intervencionistas a los que debería aplicarse el sistema de control previo y, por otra, a exigir medidas que hicieran viable el control 99 Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión. Artículo 24. Registro de las Actividades de Tratamiento. 1. Los Estados miembros dispondrán que cada responsable conserve un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento de datos personales efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información siguiente: a) el nombre y los datos de contacto del responsable del tratamiento y, en su caso, del corresponsable y del delegado de protección de datos; b) los fines del tratamiento; c) las categorías de destinatarios a quienes se hayan comunicado o vayan a comunicarse los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales; d) una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales; e) en su caso, el recurso a la elaboración de perfiles; f) en su caso, las categorías de transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional; g) una indicación de la base jurídica del tratamiento, incluidas las transferencias, de que van a ser objeto los datos personales; h) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos personales; i) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 29, apartado 1. 100 Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión. Artículo 25. Registro Operaciones. 1. Los Estados miembros velarán por que se conserven registros de, al menos, las operaciones de tratamiento en sistemas de tratamiento automatizados siguientes: recogida, alteración, consulta, comunicación incluidas las transferencias, combinación o supresión. Los registros de consulta y comunicación harán posible determinar la justificación, la fecha y la hora de tales operaciones y, en la medida de lo posible, el nombre de la persona que consultó o comunicó datos personales, así como la identidad de los destinatarios de dichos datos personales. 2. Dichos registros se utilizarán únicamente a efectos de verificar la legalidad del tratamiento, autocontrol, garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales y en el ámbito de los procesos penales. 3. El responsable y el encargado del tratamiento pondrán los registros de operaciones a disposición de la autoridad de control a solicitud de esta. 101 Sentencia, párrs. 343 e 554. 102 Ley 1621 de 2013. Art. 17. (...) El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones. La interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de proce­dimientos judiciales. 103 Ley 1621 de 2013. Art. 44. (...) En todo caso, la interceptación de comunicaciones estará sujeta a los procedimientos establecidos por el artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal y sólo podrá llevarse a cabo en el marco de procesos judiciales. 33

Seleccionar párrafo de destino3