ex post con relación de las otras actividades, como las obligaciones de formalización ilustradas en los párrafos anteriores. 130. El requisito de control judicial previo consta de dos medidas. La primera se refiere al acceso a bases de datos y sistemas de información que almacenan y procesan datos personales. La segunda se refiere al control del espectro electromagnético. Me ocuparé inicialmente de la primera. 131. En una sociedad masivamente integrada en las redes digitales, el acceso a los datos personales puede decir mucho más sobre un individuo que interceptar sus conversaciones telefónicas, como he señalado antes. Con metadatos, datos de aplicaciones, nubes y otras fuentes similares, es posible tener un contacto detallado con los rasgos más íntimos de la personalidad de un individuo: sus gustos, preferencias personales, opiniones políticas, lugares que frecuenta, red de contactos, creencias religiosas, orientación sexual entre otras informaciones. 132. Dada la posición de los datos en la dinámica moderna de interacción social y su inextricable vínculo con la privacidad, es inaceptable que las decisiones sobre el acceso a las bases de datos y a los sistemas que almacenan datos recaigan únicamente en la discrecionalidad de las autoridades de inteligencia. La idea de un derecho a la autodeterminación informativa no sería más que retórica en un escenario en el que los agentes estatales se movieran libremente entre bancos de datos personales sin ningún tipo de control o escrutinio previo o posterior. Dado el profundo grado de intrusión en la vida íntima, la única respuesta adecuada fue exigir un control judicial ex ante. Esto es lo que ordenó la Corte IDH: Se hace igualmente necesario exigir autorización judicial para aquellas técnicas o acciones de vigilancia que se considere pertinente ejecutar con relación a personas determinadas para el acceso a bases de datos y sistemas de información no públicos que almacenen y procesen datos personales 104. 133. Como señala la Sentencia, la autorización judicial para el acceso a bases de datos personales se justifica, en particular, por la distinción en el tratamiento entre datos sensibles y no sensibles que ha sido reiteradamente aceptada por la legislación de protección de datos y los instrumentos internacionales que tratan la materia 105 . La exigencia de control judicial previo para el acceso a las bases de datos no es una idiosincrasia de la sentencia dictada en este caso. Restricciones de este tipo abundan en las leyes que regulan los servicios de inteligencia en países miembros del Sistema 104 105 Sentencia, párr. 675. Sentencia, párrs. 579 e 674. 34

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