145. En cuanto a los mecanismos de acceso a la información, no es posible
respetar y proteger el derecho a la autodeterminación informativa en sus múltiples
dimensiones sin una acción positiva del Estado y, en particular, sin la adopción de
procedimientos específicos que garanticen que no se trata de una mera prerrogativa
nominal. En la idea misma de autodeterminación existe una dimensión
procedimental 117 , que es dinámica, como demuestra la comparación con el derecho
a la intimidad. La idea de un individuo en control de sus datos no es un mero
"espacio", como lo es la "esfera íntima", sino que debe entenderse necesariamente
en el tiempo. En este sentido, lo que importa para la autodeterminación informativa
es que la voluntad del individuo se canalice adecuadamente durante todas las fases
del tratamiento de datos.
146. En palabras de Marion Albers, "los individuos no sólo necesitan derechos
defensivos, sino también derechos a saber, a obtener información, a participar y a
ejercer influencia" 118 , sin los cuales no puede haber autodeterminación eficaz. Por
este motivo, es obligación del Estado disponer de mecanismos efectivos y rápidos
para permitir el acceso a los datos personales de los individuos en poder de
organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como para solicitar la
rectificación o supresión de dichos datos, oponerse a su tratamiento o, en caso
necesario, exigir su portabilidad 119 .
147. Uno de los mecanismos idóneos de protección interna de este derecho es, por
ejemplo, el habeas data. Se trata de un "fenómeno típico en el desarrollo de la
protección de datos personales en América Latina" 120 , que se difundió en la década
de 1990 como símbolo de la ruptura con los regímenes dictatoriales en los países de
la región y la consecuente necesidad de abrir los archivos de la época 121 . El instituto
es por lo tanto fundamental para la protección de la autodeterminación informativa
y su desarrollo en varios países latinoamericanos, especialmente Brasil, Colombia,
Paraguay, Perú, Argentina, Ecuador y Venezuela, muestra también el s��lido consenso
regional sobre el tema 122.
148. Al analizar el sistema normativo que regula las actividades de inteligencia en
Colombia, la Corte IDH se encontró, sin embargo, con la ausencia de un instrumento
idóneo que permita a los particulares reclamar el acceso a la información en poder
de los organismos del sector. Observando que "la regulación aplicable en materia de
archivos de inteligencia no prevé actualmente mecanismos o procedimientos que
garanticen el derecho a la autodeterminación informativa de las personas cuyos datos
consten en tales archivos" 123 , ordenó al Estado adecuar su legislación con el fin de
implementar un instrumento de impugnación que permita a las personas reclamar el
117
MENDES, Laura Schertel Ferreira. Autodeterminação informativa: a história de um conceito.
Pensar: Revista de Ciências Jurídicas, v. 25, n. 4, p. 1–18, 2020. p. 16; MENDES, Laura Schertel Ferreira.
Habeas data e autodeterminação informativa: os dois lados de uma mesma moeda. Revista Brasileira de
Direitos Fundamentais & Justiça, v. 12, n. 39, p. 185–216, 2018, esp. p. 207-211
118
ALBERS, Marion. A complexidade da proteção de dados. Revista Brasileira de Direitos Fundamentais
& Justiça, v. 10, n. 35, p. 19–45, 2016. p. 34. Traducción nuestra
119
Sentencia, párr. 582.
120
DONEDA, Danilo. Da privacidade à proteção de dados pessoais. Nova Edição. São Paulo: Revista
dos Tribunais, 2019. Seção 4.1.4.
121
Ver MENDES, Gilmar; BRANCO, Paulo. Curso de Direito Constitucional. 2. ed. São Paulo: Saraiva,
2008. p. 543; DONEDA, Danilo. Da privacidade à proteção de dados pessoais. Nova Edição. São Paulo:
Revista dos Tribunais, 2019. Seção 4.1.4.
122
Para una clasificación de los distintos tipos de habeas data y su previsión en los diferentes sistemas
jurídicos de América Latina, véase PUCCINELLI, Oscar Raúl. Evolución histórica y análisis de las diversas
especies, subespecies, tipos y subtipos de habeas data en América Latina. Vniversitas, v. 107, p. 471–
501, 2004.
123
Sentencia, párr. 1059.
38