Colombia" e incluso señaló el posible despliegue de un agente secreto en Costa
Rica 10.
15.
El tercer eje se refiere a las declaraciones estigmatizadoras de altos
funcionarios del gobierno contra las víctimas. Además de las amenazas y de la
vigilancia a las que eran sometidos diariamente, los miembros del CAJAR fueron
objeto de una intensa campaña de desprestigio por parte de autoridades militares y
gubernamentales, que los tildaron públicamente de "brazo legal" de grupos
guerrilleros, terroristas, traidores a la patria, así como de otras expresiones
despectivas.
16.
Las conductas que integran esta tríada no pueden ser vistas como hechos
aislados. Este conjunto de hechos confluye en la persecución sistemática y reiterada
de las personas que integraban el CAJAR, motivada por el papel que desempeñaban
en la lucha contra la impunidad y por la reparación de las víctimas de violaciones a
los derechos humanos cometidas por el Estado en el curso del enfrentamiento a
personas y grupos considerados enemigos internos.
17.
La trascendencia de la sentencia se aprecia en la clara comprensión de los
múltiples efectos que esta constelación de hechos tuvo sobre las víctimas, en virtud
de ostentar simultáneamente la condición de defensoras de derechos humanos y
abogadas. Esta comprensión, a su vez, llevó a la Corte IDH no sólo a consolidar
definitivamente su entendimiento sobre la exigibilidad del derecho a defender los
derechos humanos, sino también a establecer, por primera vez, estándares
específicos para la protección del ejercicio profesional de la abogacía.
18.
Así, la sentencia, partiendo de la premisa de que los abogados desempeñan
un papel esencial en la vigencia de las garantías fundamentales establecidas en la
Convención, bajo su artículo 8.2, dispuso obligaciones en torno a la inviolabilidad de
las comunicaciones entre el abogado y su representante. Con ello, mucho más allá
de enunciar salvaguardas individuales a favor de los abogados, planteó una nueva
vertiente de protección institucional del propio sistema judicial, que va de la mano
de la larga historia de celo por la independencia funcional de magistrados, fiscales y
otros ejes del Sistema de Justicia.
19.
Este caso planteó retos considerables a la Corte IDH. El primero de ellos fue
la dificultad para definir el número de víctimas, debido a la imposibilidad de conocer
el alcance efectivo de las violaciones por la forma en que actuaba el Estado. Las
operaciones de inteligencia se realizaban de forma confidencial y a menudo
clandestina. A ello se añade la inaccesibilidad de los archivos de las organizaciones
de inteligencia, que en un principio se mantuvieron en secreto y actualmente se
encuentran en proceso de depuración. Esto ha impedido delimitar exhaustivamente
el universo de personas afectadas por violaciones de los derechos humanos. Ante
esta situación, la Corte IDH reconoció la aplicación del artículo 35.2 de su
Reglamento, estableciendo relevante mecanismo para la incorporación a posteriori
de nuevas víctimas.
20.
La aplicación del dispositivo reglamentario se destacó en relación con la
tradición jurisprudencial, que solía vincular la regla del art. 35.2 a casos de
violaciones masivas 11, como masacres y expulsiones, basadas en el desconocimiento
del paradero o la duda sobre la propia existencia física de las víctimas. Si bien la
solución adoptada por la Sentencia sienta un importante precedente sobre la
Sentencia, párr. 336 y nota 396.
Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250; Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No.
252.
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