Colombia" e incluso señaló el posible despliegue de un agente secreto en Costa Rica 10. 15. El tercer eje se refiere a las declaraciones estigmatizadoras de altos funcionarios del gobierno contra las víctimas. Además de las amenazas y de la vigilancia a las que eran sometidos diariamente, los miembros del CAJAR fueron objeto de una intensa campaña de desprestigio por parte de autoridades militares y gubernamentales, que los tildaron públicamente de "brazo legal" de grupos guerrilleros, terroristas, traidores a la patria, así como de otras expresiones despectivas. 16. Las conductas que integran esta tríada no pueden ser vistas como hechos aislados. Este conjunto de hechos confluye en la persecución sistemática y reiterada de las personas que integraban el CAJAR, motivada por el papel que desempeñaban en la lucha contra la impunidad y por la reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado en el curso del enfrentamiento a personas y grupos considerados enemigos internos. 17. La trascendencia de la sentencia se aprecia en la clara comprensión de los múltiples efectos que esta constelación de hechos tuvo sobre las víctimas, en virtud de ostentar simultáneamente la condición de defensoras de derechos humanos y abogadas. Esta comprensión, a su vez, llevó a la Corte IDH no sólo a consolidar definitivamente su entendimiento sobre la exigibilidad del derecho a defender los derechos humanos, sino también a establecer, por primera vez, estándares específicos para la protección del ejercicio profesional de la abogacía. 18. Así, la sentencia, partiendo de la premisa de que los abogados desempeñan un papel esencial en la vigencia de las garantías fundamentales establecidas en la Convención, bajo su artículo 8.2, dispuso obligaciones en torno a la inviolabilidad de las comunicaciones entre el abogado y su representante. Con ello, mucho más allá de enunciar salvaguardas individuales a favor de los abogados, planteó una nueva vertiente de protección institucional del propio sistema judicial, que va de la mano de la larga historia de celo por la independencia funcional de magistrados, fiscales y otros ejes del Sistema de Justicia. 19. Este caso planteó retos considerables a la Corte IDH. El primero de ellos fue la dificultad para definir el número de víctimas, debido a la imposibilidad de conocer el alcance efectivo de las violaciones por la forma en que actuaba el Estado. Las operaciones de inteligencia se realizaban de forma confidencial y a menudo clandestina. A ello se añade la inaccesibilidad de los archivos de las organizaciones de inteligencia, que en un principio se mantuvieron en secreto y actualmente se encuentran en proceso de depuración. Esto ha impedido delimitar exhaustivamente el universo de personas afectadas por violaciones de los derechos humanos. Ante esta situación, la Corte IDH reconoció la aplicación del artículo 35.2 de su Reglamento, estableciendo relevante mecanismo para la incorporación a posteriori de nuevas víctimas. 20. La aplicación del dispositivo reglamentario se destacó en relación con la tradición jurisprudencial, que solía vincular la regla del art. 35.2 a casos de violaciones masivas 11, como masacres y expulsiones, basadas en el desconocimiento del paradero o la duda sobre la propia existencia física de las víctimas. Si bien la solución adoptada por la Sentencia sienta un importante precedente sobre la Sentencia, párr. 336 y nota 396. Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252. 10 11 4

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