156. Este derecho, enunciado por el Tribunal Federal alemán, tiene dos vertientes
principales: por un lado, protege el interés de la persona en garantizar la
confidencialidad de los datos creados, tratados y almacenados en sus dispositivos y
sistemas informáticos; por otro, pretende garantizar que la integridad de dichos
dispositivos no se vea comprometida por el acceso y uso no autorizados por parte de
terceros 130 .
157. Se trata, por tanto, de un derecho que, aunque relacionado con el derecho a
la autodeterminación informativa, por ser consecuencia lógica de éste, tiene un
ámbito de protección y alcance propios que le otorgan autonomía dogmática,
centrada en el deber de cuidado y diligencia del encargado del tratamiento con la
información que se encuentra en su esfera de protección. Si la finalidad de la
autodeterminación informativa es proteger la recogida y tratamiento de datos
personales, bajo la premisa de garantizar el control y, siempre que sea posible, el
consentimiento por parte del interesado, el derecho a la integridad del sistema
pretende proteger el propio acceso al sistema informático. En otras palabras,
mientras que la autodeterminación informativa garantiza que el individuo tenga
acceso a sus datos, la integridad de los sistemas garantiza que nadie sin autorización
pueda acceder a ellos. En definitiva, este derecho traslada la protección desde el
control de los datos por parte de su titular (que incluye diversas garantías
procedimentales, como el derecho de acceso a los mismos) a la protección de su
integridad frente a terceros no autorizados, desde la propia infraestructura utilizada
para almacenarlos 131 . Al mismo tiempo, el derecho a la integridad de los sistemas
es una garantía que densifica el derecho a la autodeterminación informativa, en la
medida en que persigue salvaguardar la integridad de la información para mantener
los datos de la persona tal y como fueron recogidos, impidiendo alteraciones ilícitas
que no tengan su origen en peticiones del propio interesado en el ejercicio concreto
de su derecho a la autodeterminación informativa.
158. La sentencia del caso CAJAR vs. Colombia, aún sin aludir explícitamente a este
derecho, es armónica en relación con sus principales vectores de protección. Lo hizo
al enunciar como estándar -y posteriormente como garantía de no repetición- la
exigencia de autorización judicial previa para cualquier forma de vigilancia que
implique el acceso a bases de datos y sistemas de información no públicos que
almacenen y traten datos personales 132 .
159. El reconocimiento del carácter autónomo del derecho a la autodeterminación
informativa en la sentencia dictada en este caso, así como el establecimiento de
estándares relativos a la limitación de la facultad estatal de interferir en el acceso a
los locus de almacenamiento de datos personales, abren un prolífico horizonte de
posibilidades para la futura aceptación del derecho a la integridad de los sistemas de
información en el marco de la jurisprudencia interamericana.
160. Este próximo paso permitirá importantes avances en relación con los
preceptos ya desarrollados en CAJAR vs. Colombia, así como la elaboración específica
proporcionalidad. Una medida de este tipo sólo puede ser la ultima ratio de una autoridad de protección
constitucional, en vista de su carácter intrusivo." Nuestra traducción.
130
Tribunal Constitucional alemán, BVerfGE 120, 274-350 (Online-Durchsuchungen) (2008), párr. 204
131
HOFFMANN-RIEM, Wolfgang. A Proteção Jurídica Fundamental da Confidencialidade e da
Integridade dos Sistemas Técnicos de Informação de Uso Próprio. Direito Público, v. 18, n. 100, p. 457–
499, 202, p. 476.
132
Sentencia, párr. 553.
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