inquebrantable de la posición a la que fueron relegados a los ojos del gobierno por el
papel que cumplían 137.
165. La labor de defensa de los derechos humanos se equiparó a la propia actividad
considerada subversiva y atrajo el afán persecutorio del Estado, aunque en forma de
métodos diferentes a los utilizados en la confrontación directa con los grupos
armados. La espina dorsal del plan militar en este caso era imponer el miedo,
materializado en forma de amenazas de muerte, intimidación y vigilancia continua.
166. El objetivo primordial de aterrorizar a los miembros del Colectivo hizo que las
amenazas sobrepasaran el nivel de los ataques personales y alcanzaran a sus
familias. El espionaje y la invasión de la privacidad se convirtieron en prácticas
comunes, inspiradas no sólo por el propósito de seguir todos los movimientos de sus
objetivos, sino también para obtener acceso a la estrategia de litigio del CAJAR en
los casos ante los tribunales nacionales y el SIDH, lo que permitió proporcionar a los
órganos de defensa legal del Estado información recopilada clandestinamente.
167. Este último ejemplo es una muestra cristalina del alcance del cerco establecido
por las fuerzas de inteligencia del Estado en torno a las víctimas. Los medios para
hacer inviable su ejercicio profesional iban desde el intento de disuadirlas mediante
el terror hasta la transposición del espíritu de combate al ámbito jurídico-procesal.
168. El espionaje como política de Estado ha producido efectos que van más allá
de la vida de los miembros del CAJAR y de sus familias, y afecta in totum a las
personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos en la sociedad. En
términos colectivos, el uso recurrente de actividades de inteligencia contra grupos
considerados opositores ha producido un verdadero efecto amedrentador (chilling
effect ) 138 , disuadiendo a muchos de ejercer plenamente sus actividades, esenciales
para las sociedades democráticas.
169. Esta comprensión de las proporciones individuales y colectivas de la restricción
a la defensa de los derechos humanos ha sido recurrente en la jurisprudencia
interamericana desde el caso Nogueira de Carvalho y otro vs. Brasil (2006) 139 ,
cuando la Corte se pronunció por primera vez sobre la necesidad de que el Estado
provea los medios y se abstenga de imponer obstáculos al libre ejercicio de las
actividades de defensa de los derechos humanos, así como de proteger la vida y la
integridad física de los defensores e investigar seriamente las denuncias de riesgos
a la vida de dichas personas.
170. Las prácticas del Estado colombiano en este caso han ido más allá de las
obligaciones establecidas en el cuerpo de precedentes de la Corte IDH. Los relatos
recogidos en la sentencia distan mucho de ser exhaustivos y sólo ejemplifican la
profunda magnitud de las violaciones. Además, las experiencias traumáticas sufridas
por las víctimas obligaron a la Corte IDH a prestar especial atención a las medidas
de no repetición. La contribución del caso CAJAR vs. Colombia, sin embargo, va más
allá de las reparaciones cuidadosamente establecidas, y se manifiesta también en la
forma del innovador reconocimiento autónomo de este derecho a defender los
derechos.
Sentencia, párr. 696.
Cfr. Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, página 96; Corte IDH. Caso Kawas Fernández vs. Honduras.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, página 153.
139
Cfr. Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Sentencia.
Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 76.
137
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