180. La sentencia del caso Luna López vs. Honduras (2013) estableció que además
del deber de prevención en casos de "riesgo estructural", el Estado también tiene la
obligación de prevenir violaciones al derecho a la vida e integridad personal de los
defensores de derechos humanos en casos de "riesgo real e inmediato". Para ello, se
establecieron dos criterios para verificar la existencia de tales situaciones, a saber:
(i) si al momento de los hechos, las autoridades conocían o debían conocer los riesgos
a la vida e a la integridad personal de los defensores de derechos humanos; y (ii) la
no adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo 154 .
181. Aunque a primera vista podría argumentarse que el Estado colombiano ha
cumplido con sus obligaciones al otorgar medidas de seguridad a los miembros del
Colectivo CAJAR 155 , la Corte IDH fue enfática en señalar que los mecanismos de
protección adoptados deben seguir criterios objetivos de idoneidad y necesidad para
ser establecidos. Por lo tanto, "el Estado debió maximizar esfuerzos y utilizar todos
los recursos disponibles y pertinentes para preservar su vida, entre otros, a través
del otorgamiento de medidas de seguridad y protección personal para continuar
desarrollando su trabajo, así como realizar las gestiones necesarias para investigar
de manera inmediata y efectiva todas las amenazas recibidas" 156 .
182. La precisión de las medidas de seguridad adoptadas por el Estado es
fundamental para que las mismas sean adecuadas y efectivas, tal como se afirmó en
Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala (2014) y Yarce y otras vs.
Colombia (2016) 157. En ambas ocasiones, la Corte IDH estableció criterios objetivos
para valorar la idoneidad y eficacia de las medidas de seguridad otorgadas, a
saber 158:
a) sean acordes con las funciones que desempeñan las defensoras y los
defensores; b) el nivel de riesgo debe ser objeto de una evaluación a fin de
adoptar y monitorear las medidas que se encuentren vigentes; y c) deben poder
ser modificadas según la variación de la intensidad de riesgo. Para tales efectos,
es necesario que la modalidad de las medidas de protección sea acordada en
consulta con las defensoras y los defensores para concretar una intervención
oportuna, especializada y proporcional al riesgo que pudiera enfrentar el defensor
o defensora. A su vez, el enfoque de género debe tener especial importancia
dentro del procedimiento de evaluación del riesgo, ya que podría traducirse en un
impacto diferenciado del nivel de riesgo, así como en la implementación de las
medidas de protección. Para la efectividad de las medidas resulta esencial: a) una
respuesta estatal inmediata desde el primer momento en que toma conocimiento
de la existencia del riesgo, para que sean oportunas; b) que las personas que
intervienen en la protección a defensoras y defensores cuenten con la
capacitación y entrenamiento necesario para desempeñar sus funciones y sobre
la importancia de sus acciones; y c) deben estar en vigor durante el tiempo que
las víctimas de violencia o amenazas lo necesiten.
183. El sólido repertorio de precedentes de la Corte IDH en materia de protección
de los derechos individuales de las defensoras y defensores de derechos humanos
contribuye reconociendo violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, al
honor y a la intimidad, a la asociación, a la participación política y a otros derechos
en sus diversas manifestaciones. Sin embargo, en este amplio acervo jurisprudencial
Cf. Corte IDH. Caso Luna López vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 124.
155
Sentencia, párrafos 158-162.
156
Cf. Corte IDH. Caso Luna López vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 137.
157
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y Otros vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 193.
158
Corte IDH. Caso del Defensor de los Derechos Humanos y Otros vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr.
157.
154
46