construido a lo largo de 15 años de construcción interpretativa (2006-2022), ha
prevalecido la lógica de declarar múltiples violaciones a los derechos antes
enumerados, que operan de manera separada o simultánea, pero sin converger entre
sí ni tener un hilo conductor que los interconecte.
184. A través de la autonomía del derecho a defender los derechos humanos, la
Corte IDH ha sacralizado el punto de partida que debe adoptarse para entender la
responsabilidad internacional del Estado de proteger a los defensores en su verdadera
dimensión, que es reconocer estas obligaciones como derivadas de un escenario
estructural y sistemático de impunidad y omisiones investigativas que tiene un efecto
aterrador en la sociedad y limita el ejercicio de vigilancia y denuncia a favor de la
defensa de los derechos humanos en el continente 159 .
185. Por lo tanto, las violaciones específicas a los derechos a la vida, a la integridad
personal, al honor, a la intimidad, y a la participación política adquieren mayor
relevancia cuando se cruzan bajo el paraguas de la protección del derecho a defender
los derechos humanos, entendido como producto del riesgo estructural inherente a
la defensa de los derechos humanos en América Latina. En términos prácticos, esta
percepción sistemática e integradora permite a la Corte IDH ceñirse a lo esencial de
su misión protectora, deduciendo obligaciones específicamente diseñadas para
garantizar la protección y el libre ejercicio de las personas que cumplen esta función.
186. El caso Sales Pimenta contra Brasil (2022), por ejemplo, es paradigmático por
reconocer " una situación de impunidad estructural relacionada con la violencia contra
las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales" en
Brasil 160 . La Corte IDH dictaminó que, además de afectar el derecho a la vida del Sr.
Sales Pimenta, quien fue asesinado en las circunstancias de un conflicto agrario, el
Estado también debe cuidar de la vida de otros defensores de derechos humanos
mediante la creación de un grupo de trabajo con el objetivo de elaborar políticas
públicas para identificar las causas, consecuencias y erradicar la impunidad
estructural.
187. Los casos brasileños Sales Pimenta Vs. Brasil (2023) y Escher y otros Vs. Brasil
(2009) también ponen de relieve otro fenómeno que puede observarse en los
acontecimientos vividos por los miembros del CAJAR y otros defensores de los
derechos humanos en América Latina, a saber, la criminalización de sus
actividades 161 .
188. Bajo este sesgo, actividades como interceptaciones telefónicas, seguimientos
y otras formas de vigilancia son toleradas y realizadas por el propio Estado bajo la
justificación de la "peligrosidad" de las acciones llevadas a cabo por los defensores.
En el caso del colectivo CAJAR, no existían mecanismos adecuados para que los
implicados pudieran presentar denuncias en situaciones de amenaza o riesgo, ni
condiciones para erradicar las violaciones, ya que el Estado estaba intrínsecamente
vinculado a los delitos que se les dirigían 162 .
Cfr. Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 88.
160
Cf. Corte IDH. Caso Sales Pimenta vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 145.
161
Sobre el tema, ver: CIDH. Criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos, 2015.
Disponible en oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf.
162
Cf. Corte IDH. Caso del Defensor de los Derechos Humanos y Otros vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, página
142.
159
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