ejercido por magistrados, no opera de forma aislada. A su alrededor existe un
verdadero ecosistema de profesionales, del sector público o privado, que se dedican
a la administración de justicia y a la protección de los derechos de los ciudadanos.
199. Así, en las sentencias Martínez Esquivia vs. Colombia 170 y Casa Nina vs.
Perú 171, ambas de 2020, la Corte IDH reconoció que la tutela derivada del artículo 23
no se limitaba a los jueces, sino que incluía también la actividad de los fiscales,
quienes también debían ser defendidos frente a las amenazas de destitución
arbitraria, pues el ejercicio de la potestad de persecución penal y la consecuente
instauración de procesos judiciales por parte de estos agentes requiere que puedan
ejercer sus funciones con independencia y objetividad 172 . En este sentido se ha
pronunciado la Corte IDH:
A partir de lo indicado, la Corte considera que las garantías a un adecuado proceso
de nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra
presiones externas también amparan la labor de las y los fiscales. De otro modo,
se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su
función, como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas
y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan
exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia
con los alcances del artículo 8 de la Convención. A ese respecto, cabe agregar
que la Corte ha precisado que la falta de garantía de inamovilidad de las y los
fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que
asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza, precisamente, el
artículo 8.1 de la Convención 173.
200. También bajo el paraguas de los derechos políticos amparados por el artículo
23, la Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado por la remoción arbitraria de
una funcionaria administrativa del Poder Judicial en el caso Moya Solís vs. Perú
(2021), destacando que, si bien no se trataba de una magistrada o fiscal, las
competencias atribuidas a la víctima para el desempeño de tareas esenciales para la
administración de justicia justificaban la incidencia de la tutela convencional. Al
declarar que se había violado el derecho a permanecer en la función pública, la Corte
IDH sostuvo lo siguiente:
110. Además, la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el
cargo de funcionarios del poder judicial, como era el caso de la señora Moya Solís,
garantiza la libertad frente a toda injerencia o presión, lo que resulta
especialmente relevante si se tiene en cuenta que quienes ejercían el cargo de
Secretarios Judiciales en Perú, para la fecha de los hechos, eran los encargados
de presentar al juez los recursos y escritos presentados por las partes; autorizar
las diligencias procesales expedidas por el juez; notificar las resoluciones del
juzgado, y conservar y custodiar los expedientes a su cargo, entre otras
responsabilidades de relevancia para la correcta administración de justicia 174.
201. Este último caso confirma el desplazamiento del eje de protección desde la
posición subjetiva del magistrado hacia una mirada más amplia del Sistema Judicial
en su conjunto -es decir, de la propia administración de justicia- y de las piezas
esenciales a su funcionamiento regular. El caso CAJAR vs. Colombia sacraliza este
170
Corte IDH. Caso Martínez Esquivia vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Financiación y
Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párrs. 86-88.
171
Corte IDH. Caso Casa Nina vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419.
172
Corte IDH. Caso Martínez Esquivia vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 87.
173
Corte IDH. Caso Martínez Esquivia vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 88.
174
Corte IDH. Caso Moya Solís vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr. 110.
50