proceso, aún sin enunciarlo explícitamente, al insertar a los abogados en esta cadena
de precedentes que se ha ido construyendo paulatinamente en la jurisprudencia
interamericana.
202. Los estándares establecidos en la Sentencia, a los que me referiré con más
detalle a continuación, responden a las premisas que inspiraron la concepción de la
independencia judicial de la Corte IDH, con el objetivo de garantizar que los abogados
puedan representar y defender a sus clientes de forma autónoma y libre de
interferencias que pongan en peligro el desempeño de su labor, esencial para el
debido proceso legal. No se trata, por tanto, de meras salvaguardas individuales
dirigidas subjetivamente a los abogados, sino de medidas que se correlacionan con
el aspecto institucional de la garantía de la independencia judicial, ya que pretenden
preservar una faceta esencial de la administración de justicia.
203. Reitero este aspecto de la sentencia, porque es fundamental para entender su
alcance y función en la cadena de precedentes que integra: la protección
convencional otorgada a los abogados no deriva únicamente del derecho subjetivo
que ostentan, ni de su condición de defensores de derechos, sino de la función básica
que cumplen en el sistema de justicia.
204. Desde este ángulo principal, la protección de las prerrogativas y derechos de
los abogados es un corolario de la propia independencia judicial, que, una vez
extendida a otros actores del sistema de justicia, también incluye necesariamente a
los abogados, como se reconoce en numerosas Constituciones de países signatarios
de la Convención.
205. De hecho, en varios sistemas constitucionales de la región, el derecho a la
asistencia jurídica profesional está incluido en la lista de derechos fundamentales de
los ciudadanos, como es el caso de Colombia 175 , Costa Rica 176 , Ecuador 177 ,
Paraguay 178 , Uruguay 179, entre otros. Algunas Constituciones, como la de Brasil, van
más allá, describiendo el abogado como "agente indispensable a la administración de
justicia". Esta concepción de la naturaleza institucional del papel que desempeñan se
ha incorporado, desde el caso CAJAR vs. Colombia, a la jurisprudencia de la Corte
IDH a través de las prerrogativas establecidas en la sentencia.
175
Constitución Política de Colombia, art. 29: Toda persona se presume inocente mientras no se la
haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la
asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento;
a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho.
176
Constitución Política de la República de Costa Rica, art. 39. A nadie se hará sufrir pena sino por
delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad
competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la
necesaria demonstración de culpabilidad.
177
Constitución de Ecuador, art. 76.7.g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o
abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
178
Constitución Nacional del Paraguay, art. 17: En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera
derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 5. que se defienda por sí misma o sea asistida
por defensores de su elección; 6. que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer
de medios económicos para solventarlo; 7. la comunicación previa y detallada de la imputación, así como
a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre
comunicación.
179
Constitución de la República Oriental del Uruguay, art. 16. En cualquiera de los casos del artículo
anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de
veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del
acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de
asistir a todas las diligencias sumariales.
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