206. La garantía de la independencia de las funciones del Sistema Judicial, por tanto, no se vincula exclusivamente a la protección de los funcionarios públicos jueces, fiscales y empleados del Poder Judicial-, sino que también incluye salvaguardas para el ejercicio profesional independiente de los abogados, sin los cuales no sería posible concebir la defensa de los derechos humanos ante los tribunales. 207. Sin embargo, la vía de protección convencional a los abogados no se promueve través de la garantía de estabilidad en el cargo público, sino a través de prerrogativas que tienen por objeto establecer las condiciones esenciales para la libre representación de sus clientes, incluido el secreto de las comunicaciones, por lo que no es necesario acudir a la interpretación evolutiva del art. 23 de la Convención para derivar de él las obligaciones estatales de protección, tal y como las ha operativizado la Corte IDH en relación con magistrados, fiscales y otros funcionarios públicos, ya que derivan de la propia literalidad del art. 8.2. 208. Aunque el destinatario principal de estas garantías es el acusado, el mandato de protección que emana de ellas trasciende la esfera de los derechos subjetivos de éste. La Convención sería palabra vacía si los Estados y sus respectivos sistemas de justicia no fueran capaces de garantizar la independencia y el libre ejercicio profesional de los defensores mencionados en el artículo 8. 209. Los abogados son la primera trinchera en la defensa de los derechos humanos, pues a ellos suelen acudir en primer lugar las víctimas que han sido perjudicadas por la arbitrariedad estatal. Es precisamente con este espíritu que, en el caso Cortez Espinosa vs. Ecuador (2022), la Corte IDH señaló que, al impedir que el imputado cuente con la asistencia de un abogado en actos centrales del proceso, el Estado impone una severa limitación al derecho de defensa y provoca un desequilibrio procesal, dejando al individuo sin protección frente al ejercicio del poder punitivo 180 . 210. Estos principios son compartidos por las Naciones Unidas, que reconocen que el acceso a un asesoramiento jurídico independiente es una condición indispensable para " la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar". También sitúan el derecho a la asistencia jurídica como corolario de la primacía de la ley y fundamento del disfrute de otros derechos, como el derecho a un juicio justo 181 . 211. La sentencia, por su parte, tampoco ignoró estos parámetros. Este caso gira en torno a las actividades sistemáticamente implementadas por los organismos de inteligencia con el objetivo no sólo de vigilar sino también de impedir las actividades profesionales de los abogados del CAJAR en defensa de sus clientes. Los métodos implicaron, además de la interceptación de las comunicaciones y el seguimiento personal, el estudio de la estrategia de litigio del Colectivo en las causas ante la Corte IDH, con el objetivo de proporcionar clandestinamente a la representación legal del Estado apoyo argumentativo para impugnar la defensa de las víctimas 182 . Corte IDH. Caso Cortez Espinoza vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 468. párr. 95. 181 Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, U.N. Doc. A/CONF.144/28/Rev.1. 182 Sentencia, párr. 337. 180 52

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