206. La garantía de la independencia de las funciones del Sistema Judicial, por
tanto, no se vincula exclusivamente a la protección de los funcionarios públicos jueces, fiscales y empleados del Poder Judicial-, sino que también incluye
salvaguardas para el ejercicio profesional independiente de los abogados, sin los
cuales no sería posible concebir la defensa de los derechos humanos ante los
tribunales.
207. Sin embargo, la vía de protección convencional a los abogados no se
promueve través de la garantía de estabilidad en el cargo público, sino a través de
prerrogativas que tienen por objeto establecer las condiciones esenciales para la libre
representación de sus clientes, incluido el secreto de las comunicaciones, por lo que
no es necesario acudir a la interpretación evolutiva del art. 23 de la Convención para
derivar de él las obligaciones estatales de protección, tal y como las ha operativizado
la Corte IDH en relación con magistrados, fiscales y otros funcionarios públicos, ya
que derivan de la propia literalidad del art. 8.2.
208. Aunque el destinatario principal de estas garantías es el acusado, el mandato
de protección que emana de ellas trasciende la esfera de los derechos subjetivos de
éste. La Convención sería palabra vacía si los Estados y sus respectivos sistemas de
justicia no fueran capaces de garantizar la independencia y el libre ejercicio
profesional de los defensores mencionados en el artículo 8.
209. Los abogados son la primera trinchera en la defensa de los derechos humanos,
pues a ellos suelen acudir en primer lugar las víctimas que han sido perjudicadas por
la arbitrariedad estatal. Es precisamente con este espíritu que, en el caso Cortez
Espinosa vs. Ecuador (2022), la Corte IDH señaló que, al impedir que el imputado
cuente con la asistencia de un abogado en actos centrales del proceso, el Estado
impone una severa limitación al derecho de defensa y provoca un desequilibrio
procesal, dejando al individuo sin protección frente al ejercicio del poder punitivo 180
.
210. Estos principios son compartidos por las Naciones Unidas, que reconocen que
el acceso a un asesoramiento jurídico independiente es una condición indispensable
para " la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades
fundamentales que toda persona puede invocar". También sitúan el derecho a la
asistencia jurídica como corolario de la primacía de la ley y fundamento del disfrute
de otros derechos, como el derecho a un juicio justo 181 .
211. La sentencia, por su parte, tampoco ignoró estos parámetros. Este caso gira
en torno a las actividades sistemáticamente implementadas por los organismos de
inteligencia con el objetivo no sólo de vigilar sino también de impedir las actividades
profesionales de los abogados del CAJAR en defensa de sus clientes. Los métodos
implicaron, además de la interceptación de las comunicaciones y el seguimiento
personal, el estudio de la estrategia de litigio del Colectivo en las causas ante la Corte
IDH, con el objetivo de proporcionar clandestinamente a la representación legal del
Estado apoyo argumentativo para impugnar la defensa de las víctimas 182 .
Corte IDH. Caso Cortez Espinoza vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 468. párr. 95.
181
Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos sobre la Función de los Abogados,
aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en la Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, U.N. Doc.
A/CONF.144/28/Rev.1.
182
Sentencia, párr. 337.
180
52