212. Frente a los recurrentes intentos del Estado de socavar cualquier condición
para el ejercicio independiente de la profesión de abogado, la sentencia del CAJAR se
destacó por cristalizar los principios generales de protección de los defensores de
derechos humanos en la forma de garantías procesales específicas relativas a la
actuación profesional de los abogados en el curso de operaciones de inteligencia.
Para ello, reconoció que el ejercicio de tales actividades debe respetar la inviolabilidad
de las comunicaciones entre abogado y cliente, garantía que se extiende a su lugar
y equipamiento de trabajo, su correspondencia y cualquier otro medio de
comunicación utilizado para el ejercicio regular de su profesión 183 .
213. Del mismo modo, la sentencia estableció que cualquier operación de
inteligencia dirigida contra abogados sólo puede llevarse a cabo con autorización
judicial, y que corresponde al magistrado verificar la presencia de indicios de actos
ilegales y demostrar la proporcionalidad de la medida en el caso concreto 184 . La
Corte IDH también ha subrayado que cualquier información obtenida irregularmente
en el curso de las operaciones debe ser descartada ex officio por las autoridades de
investigación.
214. La incorporación de estos estándares en la sentencia del caso CAJAR
constituye un paso fundamental en la jurisprudencia interamericana y muestra la
convergencia de dos vectores fundamentales del decisium: por un lado, la concreción
de las obligaciones estatales en relación con la afirmación del derecho a defender
derechos y, por otro, la imposición de límites objetivos a las incursiones de los
poderes públicos en el ámbito íntimo bajo el umbral del derecho a la
autodeterminación informativa.
215. En vista de las condiciones establecidas en la sentencia, bajo las cuales la
vigilancia estatal de los abogados está convencionalmente justificada, creo que es
pertinente hacer algunos comentarios sobre la interpretación de los estándares
planteados en la sentencia. En mi opinión, la hermenéutica correcta de las directrices
establecidas en ella es aquella que reconoce que las actividades de inteligencia -e
incluso las de investigación criminal- no siempre pueden tener por objeto el ejercicio
de la abogacía. Por el contrario, esta hipótesis debe ser absolutamente excepcional
y, en algunos casos, prohibida per se.
216. Es en este último sentido que debe entenderse la garantía de la inviolabilidad
de las comunicaciones entre abogado y cliente: se trata de una inviolabilidad
absoluta. En otras palabras, la comunicación entre abogado y cliente, cuando está
relacionada con la defensa técnica de este último, no puede, ni siquiera con
autorización judicial, ser objeto de escrutinio por parte de organismos policiales o de
inteligencia. La palabra "comunicación" debe leerse en un sentido amplio: incluye no
sólo la comunicación escrita u oral, por cualquier medio, sino también el lugar de
trabajo y de residencia del abogado, abarcando todos los documentos, así como todo
tipo de información relativa a los clientes y las plataformas y dispositivos en los que
se almacena esta información 185 .
217. Tal concepción del alcance de estos estándares no es ajena a la jurisprudencia
de la Corte IDH. En el caso Tristán Donoso vs. Panamá, ante la divulgación de una
Sentencia, párr. 560.
Sentencia, párr. 561.
185
Informe del Relator Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados (Doc.
ONU A/71/348, 22 de agosto de 2016, párr. 48).
183
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