212. Frente a los recurrentes intentos del Estado de socavar cualquier condición para el ejercicio independiente de la profesión de abogado, la sentencia del CAJAR se destacó por cristalizar los principios generales de protección de los defensores de derechos humanos en la forma de garantías procesales específicas relativas a la actuación profesional de los abogados en el curso de operaciones de inteligencia. Para ello, reconoció que el ejercicio de tales actividades debe respetar la inviolabilidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, garantía que se extiende a su lugar y equipamiento de trabajo, su correspondencia y cualquier otro medio de comunicación utilizado para el ejercicio regular de su profesión 183 . 213. Del mismo modo, la sentencia estableció que cualquier operación de inteligencia dirigida contra abogados sólo puede llevarse a cabo con autorización judicial, y que corresponde al magistrado verificar la presencia de indicios de actos ilegales y demostrar la proporcionalidad de la medida en el caso concreto 184 . La Corte IDH también ha subrayado que cualquier información obtenida irregularmente en el curso de las operaciones debe ser descartada ex officio por las autoridades de investigación. 214. La incorporación de estos estándares en la sentencia del caso CAJAR constituye un paso fundamental en la jurisprudencia interamericana y muestra la convergencia de dos vectores fundamentales del decisium: por un lado, la concreción de las obligaciones estatales en relación con la afirmación del derecho a defender derechos y, por otro, la imposición de límites objetivos a las incursiones de los poderes públicos en el ámbito íntimo bajo el umbral del derecho a la autodeterminación informativa. 215. En vista de las condiciones establecidas en la sentencia, bajo las cuales la vigilancia estatal de los abogados está convencionalmente justificada, creo que es pertinente hacer algunos comentarios sobre la interpretación de los estándares planteados en la sentencia. En mi opinión, la hermenéutica correcta de las directrices establecidas en ella es aquella que reconoce que las actividades de inteligencia -e incluso las de investigación criminal- no siempre pueden tener por objeto el ejercicio de la abogacía. Por el contrario, esta hipótesis debe ser absolutamente excepcional y, en algunos casos, prohibida per se. 216. Es en este último sentido que debe entenderse la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones entre abogado y cliente: se trata de una inviolabilidad absoluta. En otras palabras, la comunicación entre abogado y cliente, cuando está relacionada con la defensa técnica de este último, no puede, ni siquiera con autorización judicial, ser objeto de escrutinio por parte de organismos policiales o de inteligencia. La palabra "comunicación" debe leerse en un sentido amplio: incluye no sólo la comunicación escrita u oral, por cualquier medio, sino también el lugar de trabajo y de residencia del abogado, abarcando todos los documentos, así como todo tipo de información relativa a los clientes y las plataformas y dispositivos en los que se almacena esta información 185 . 217. Tal concepción del alcance de estos estándares no es ajena a la jurisprudencia de la Corte IDH. En el caso Tristán Donoso vs. Panamá, ante la divulgación de una Sentencia, párr. 560. Sentencia, párr. 561. 185 Informe del Relator Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados (Doc. ONU A/71/348, 22 de agosto de 2016, párr. 48). 183 184 53

Seleccionar párrafo de destino3