conversación telefónica entre la víctima, que era abogado, y su representante, la Corte IDH señaló que este tipo de comunicaciones deben gozar de un mayor grado de protección en virtud del secreto profesional 186 . Este "mayor grado de protección" al que se refiere el precedente sólo puede entenderse como un límite infranqueable a la prospección por parte del Poder Público. 218. En otras palabras, cualquier tipo de contacto privado entre particulares presupone el secreto, lo que significa que el acceso a su contenido sólo está permitido mediante una decisión judicial que lo autorice en circunstancias que se ajusten a la ley y a la Convención 187 . Si la comunicación profesional de un abogado está sometida a la salvaguarda reforzada del secreto, no es posible concluir que el mero control judicial previo sea suficiente para desvelar su contenido. Si así fuera, quedaría bajo la regla general del secreto, y no bajo el manto del secreto profesional. 219. En estos términos, el postulado de que "cualquier operación de inteligencia en este ámbito únicamente podrá realizarse con autorización judicial previa, correspondiendo al juez competente decidir acerca de (i) la presencia de indicios sobre la práctica de actos ilícitos, y (ii) la proporcionalidad de la medida dispuesta en el caso concreto" 188 debe leerse de forma restringida a los casos en los que exista una sospecha fundada de actos ilícitos por parte del profesional, y no como un permiso amplio para que las organizaciones de inteligencia lleven a cabo acciones de vigilancia contra los abogados, aunque estén respaldadas por la aprobación de la justicia. 220. La actividad de control debe limitarse única y exclusivamente a la investigación de posibles conductas ilícitas del abogado y nunca puede invadir el campo inmaculado de su activismo profesional en defensa de sus clientes y de sus comunicaciones con éstos. Tales medidas no pueden servir de atajo al Estado para vigilar y perseguir al cliente a través de su abogado. 221. Así, la regla canónica de que los abogados no deben confundirse con sus clientes o las causas de sus clientes como consecuencia del ejercicio de sus funciones 189 . Esto significa que el órgano de investigación y la autoridad judicial encargada tienen la tarea de distinguir entre la conducta presuntamente ilícita de los abogados, por una parte, y los actos que llevan a cabo en la representación regular de los intereses de sus clientes, por otra. Sólo en el primer caso está legitimada la intervención investigadora. El hecho de que un individuo represente legalmente a otro ante los tribunales, con independencia de la magnitud o la naturaleza de los delitos de los que se acusa a este último, no autoriza al primero a convertirse en el blanco de la mirada vigilante del Estado. 222. Los Principios de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados proporcionan un apoyo interpretativo relevante a estas normas al afirmar que los gobiernos deben reconocer y respetar la confidencialidad de todas las comunicaciones Corte IDH. Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 75. 187 Corte IDH. Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párrs. 158-160. 188 Sentencia, párr. 561. 189 Organización de las Naciones Unidas, Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Doc. de la ONU A/CONF.144/28/Rev.1, párr. 18. 186 54

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