y consultas entre abogados y clientes en el contexto de su relación profesional 190 . Esta garantía está ampliamente reconocida en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales 191 . En Brasil, por ejemplo, el Supremo Tribunal Federal ha reconocido que “[la] inmunidad profesional es indispensable para que los abogados puedan ejercer sus funciones públicas de manera digna y completa" y que "la inviolabilidad del despacho o del lugar de trabajo es una consecuencia de la inviolabilidad garantizada a los abogados en el ejercicio de su profesión " 192. 223. La más alta corte brasileña, en consonancia con los preceptos convencionales antes mencionados, ha llegado a la conclusión de que las medidas de registro e incautación en el entorno profesional sólo están justificadas en los casos muy excepcionales en que el abogado sea el objetivo de las investigaciones 193 . Sin embargo, no basta con que el abogado esté en el centro de la investigación o del proceso y que el poder judicial autorice la operación. La prerrogativa del secreto profesional también refuta cualquier orden genérica de incautación o interceptación, es decir, que no describa claramente los límites de la orden de registro. 224. Bajo estas premisas, quedó establecido en el voto conductor del fallo del Supremo Tribunal Federal que, si bien eventuales restricciones al principio de protección de la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones pueden parecer justificables por el deber de garantizar la seguridad pública, "[n]o puede decirse lo mismo de las garantías relativas al ejercicio de la profesión [de abogado]. La falta de especificación de lo que debe recogerse en un registro e incautación, cuando el abogado no está siendo investigado sino un cliente concreto, ofende la garantía constitucional que permite el libre ejercicio de la profesión de abogado" 194 . 225. En estas circunstancias, junto a las garantías materiales destinadas a salvaguardar la confidencialidad de las comunicaciones y de los documentos de los abogados, existen medidas destinadas a poner coto a los abusos practicados en el curso de operaciones de cualquier tipo llevadas a cabo en el entorno profesional del abogado. Con este fin, las legislaciones nacionales que regulan las prerrogativas de los abogados han incluido cláusulas que exigen la presencia de representantes de la 190 Organización de las Naciones Unidas, Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Doc. de la ONU A/CONF.144/28/Rev.1, párr. 22. 191 “G. Independence of Lawyers. […].” (b) States shall ensure that lawyers: 1. are able to perform all of their professional functions without intimidation, hindrance, harassment or improper interference; 2. are able to travel and to consult with their clients freely both within their own country and abroad; 3. shall not suffer, or be threatened with, prosecution or administrative, economic or other sanctions for any action taken in accordance with recognized professional duties, standards and ethics. (c) States shall recognize and respect that all communications and consultations between lawyers and their clients within their professional relationship are confidential. (d) It is the duty of the competent authorities to ensure lawyers access to appropriate information, files and documents in their possession or control in sufficient time to enable lawyers to provide effective legal assistance to their clients. Such access should be provided at the earliest appropriate time”. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Principles and Guidelines on the Right to a Fair Trial and Legal Assistance in Africa, adoptada en 29 de mayo de 2003; “Principle I - General principles on the freedom of exercise of the profession of lawyer. 6. All necessary measures should be taken to ensure the respect of the confidentiality of the lawyer-client relationship. Exceptions to this principle should be allowed only if compatible with the Rule of Law.” Comité de Ministros del Consejo de la Europa. Resolución (2000) 21, adoptada el 25 de octubre de 2000. 192 Supremo Tribunal Federal de Brasil. Acción Directa de Inconstitucionalidad No. 1127. Relator Ministro Ricardo Lewandowski. Juzgado el 17 de mayo de 2006. 193 Supremo Tribunal Federal de Brasil. Habeas Corpus nº 91.610, Relator Ministro Gilmar Mendes. 2ª Sala. Juzgado el 8 de junio de 2010; Supremo Tribunal Federal de Brasil. Habeas Corpus nº 91.867, Relator Ministro Gilmar Mendes. 2ª Sala. Juzgado el 24 de abril de 2012; Supremo Tribunal Federal de Brasil. Reclamación nº 57.996. Relator Ministro Alexandre de Moraes. Juzgado el 3 de abril de 2023. 194 Supremo Tribunal Federal de Brasil. Habeas Corpus nº 91.610, Relator Ministro Gilmar Mendes. 2ª Sala. Juzgado el 8 de junio de 2010, voto del Ministro Gilmar Mendes. 55

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