captó imágenes de la represión llevada a cabo por el ejército colombiano contra las protestas populares. Sin vacilar, la Corte IDH concluyó que no se había cumplido con el artículo 13 de la Convención debido a que la violencia perpetrada contra la víctima le impidió seguir registrando los hechos que estaban ocurriendo, produciendo un "impacto negativo en otros periodistas que deben cubrir hechos de esa naturaleza, quienes pueden temer sufrir actos similares de violência" 209 . 239. Es precisamente este razonamiento el que inspiró a la Corte IDH para declarar que la violación del derecho a defender los derechos también incluye la responsabilidad del Estado de salvaguardar las libertades previstas en el artículo 13 de la Convención 210 . 240. El segundo elemento se refiere a los límites objetivos que deben imponerse al alcance de la vigilancia estatal de la actividad periodística. Como se desprende de la sentencia dictada en este caso, los límites a la incursión de las actividades inteligencia en el ámbito de la práctica profesional de los abogados también se aplican a la prensa. En otras palabras, un periodismo libre e independiente presupone el secreto profesional. Así deben entenderse los estándares propuestos en la Sentencia, que establecen que las operaciones de inteligencia en el ámbito de la actividad periodística sólo se permitirán previa autorización judicial 211 . 241. La interpretación de estas directrices no puede llevar al intérprete a la conclusión de que el control de los tribunales es suficiente para permitir un escrutinio sin restricciones de la actividad profesional del periodista. Existen límites infranqueables que, por la trascendencia social de la profesión, limitan el propio alcance que corresponde a la decisión judicial. Esto es cierto para la comunicación entre abogado y cliente, y debe serlo para la fuente de información en los servicios de los medios de comunicación. 242. En otras palabras, la fuente periodística debe considerarse siempre inviolable. No cabe ningún juicio de proporcionalidad ni análisis caso por caso; se trata de una categoría de información inatacable. 243. En caso de que se sospeche que el periodista está implicado en actividades ilegales, las autoridades judiciales competentes, cumpliendo los requisitos enumerados en la Sentencia, podrán autorizar la realización de actividades de vigilancia, siempre que adopten una decisión debidamente motivada. 244. Reitero que estas medidas en ningún caso pueden llevar al órgano de control a llegar a la identidad de las fuentes que sirven al sujeto vigilado u objeto de operación de registro e incautación. Como dejó claro la Sentencia, la fundamentación de la orden judicial que autoriza estas actuaciones debe ser reforzada, y corresponde al juez que la concede demostrar la presencia de indicios claros de actos ilícitos por parte del sujeto y que la medida es proporcionada 212 . Es más, debe establecer con precisión 213 los objetivos de la operación y la información que se puede recabar, 209 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familia Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 148. 210 Sentencia, párr. 982. 211 Sentencia, párr. 561. 212 Sentencia, párr. 561. 213 Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/70/361. 8 de septiembre de 2015. Párr. 62. 59

Seleccionar párrafo de destino3