captó imágenes de la represión llevada a cabo por el ejército colombiano contra las
protestas populares. Sin vacilar, la Corte IDH concluyó que no se había cumplido con
el artículo 13 de la Convención debido a que la violencia perpetrada contra la víctima
le impidió seguir registrando los hechos que estaban ocurriendo, produciendo un
"impacto negativo en otros periodistas que deben cubrir hechos de esa naturaleza,
quienes pueden temer sufrir actos similares de violência" 209 .
239. Es precisamente este razonamiento el que inspiró a la Corte IDH para declarar
que la violación del derecho a defender los derechos también incluye la
responsabilidad del Estado de salvaguardar las libertades previstas en el artículo 13
de la Convención 210 .
240. El segundo elemento se refiere a los límites objetivos que deben imponerse al
alcance de la vigilancia estatal de la actividad periodística. Como se desprende de la
sentencia dictada en este caso, los límites a la incursión de las actividades inteligencia
en el ámbito de la práctica profesional de los abogados también se aplican a la prensa.
En otras palabras, un periodismo libre e independiente presupone el secreto
profesional. Así deben entenderse los estándares propuestos en la Sentencia, que
establecen que las operaciones de inteligencia en el ámbito de la actividad
periodística sólo se permitirán previa autorización judicial 211 .
241. La interpretación de estas directrices no puede llevar al intérprete a la
conclusión de que el control de los tribunales es suficiente para permitir un escrutinio
sin restricciones de la actividad profesional del periodista. Existen límites
infranqueables que, por la trascendencia social de la profesión, limitan el propio
alcance que corresponde a la decisión judicial. Esto es cierto para la comunicación
entre abogado y cliente, y debe serlo para la fuente de información en los servicios
de los medios de comunicación.
242. En otras palabras, la fuente periodística debe considerarse siempre inviolable.
No cabe ningún juicio de proporcionalidad ni análisis caso por caso; se trata de una
categoría de información inatacable.
243. En caso de que se sospeche que el periodista está implicado en actividades
ilegales, las autoridades judiciales competentes, cumpliendo los requisitos
enumerados en la Sentencia, podrán autorizar la realización de actividades de
vigilancia, siempre que adopten una decisión debidamente motivada.
244. Reitero que estas medidas en ningún caso pueden llevar al órgano de control
a llegar a la identidad de las fuentes que sirven al sujeto vigilado u objeto de
operación de registro e incautación. Como dejó claro la Sentencia, la fundamentación
de la orden judicial que autoriza estas actuaciones debe ser reforzada, y corresponde
al juez que la concede demostrar la presencia de indicios claros de actos ilícitos por
parte del sujeto y que la medida es proporcionada 212 . Es más, debe establecer con
precisión 213 los objetivos de la operación y la información que se puede recabar,
209
Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familia Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 148.
210
Sentencia, párr. 982.
211
Sentencia, párr. 561.
212
Sentencia, párr. 561.
213
Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la
promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/70/361. 8 de septiembre de
2015. Párr. 62.
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