siempre con estricto respeto a las directrices marcadas por la Convención y por la
jurisprudencia de la Corte IDH.
245. Estos preceptos reafirman los importantes estándares relativos a la protección
de las actividades de los periodistas, establecidos en el reciente caso Moya Chacón
vs. Costa Rica (2022). En esa ocasión, la Corte IDH señaló expresamente que la
protección de las fuentes periodísticas es fundamental en una sociedad democrática,
ya que permite que las sociedades se beneficien del periodismo de investigación con
el objetivo de fortalecer la buena gobernanza y el Estado de Derecho 214 .
246. En América Latina, la garantía de la confidencialidad de las fuentes suele
ubicarse en el ámbito mismo del derecho constitucional positivo, como ocurre en
Argentina 215 , Brasil 216 , Ecuador 217 y Paraguay 218 , por ejemplo. Este postulado
también ha sido ampliamente aceptado por las altas cortes nacionales. En Colombia,
por ejemplo, aunque no aparece literalmente en la Constitución, la Corte
Constitucional del país consideró la reserva de la fuente como un derecho
fundamental "necesari[o] para proteger la independencia del periodista, y para que
pueda ejercer la profesión y satisfacer el derecho a la información”. Para o tribunal
colombiano, esse direito protege muito mais do que a identidade da fonte humana
do jornalista, abrangendo “la facultad del comunicador de negarse a revelar, en
general, todos los documentos que componen el material de sus actividades
periodísticas" 219 .
247. En Brasil, la cuestión fue discutida en la Acción de Incumplimiento del Precepto
Fundamental nº130, en la que se argumentó que "la prerrogativa relativa al sigilo de
las fuentes, lejos de ser un mero privilegio personal o estamental, constituye, de
hecho, un medio esencial de realización del derecho constitucional de proveer
información y, por lo tanto, revelándose oponible, en consecuencia, a cualquier
órgano o autoridad del Poder Público, sin importar la esfera en la que se encuentre
la actuación institucional de los agentes estatales interesados " 220.
248. En el ius commune europeo, la confidencialidad de las fuentes ha sido
reconocida como un elemento fundamental para el acceso público a la información y
un derecho que, en la práctica, aumenta la transparencia de los procesos de toma de
decisiones y fortalece la democracia 221 . En la misma línea, el Consejo de Europa
adoptó en 2000 una recomendación en la que se establece que las interceptaciones
Corte IDH. Caso Moya Chacón y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451, párr. 70.
215
Constitución de la Nación Argentina, art. 43 (…) Toda persona podrá interponer esta acción para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de
datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para
exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto
de las fuentes de información periodística.
216
Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 5, XIV. - el acceso a la información y la
protección de la confidencialidad de la fuente cuando sea necesario para la práctica profesional.
217
Constitución de la República del Ecuador, art. 20 - El Estado garantizará la cláusula de conciencia
a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones
a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
218
Constitución de la República del Paraguay, art. 29: El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus
formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de
comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados
de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
219
Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-594/17. Expediente T- 6.150.833.
Sentencia del 25 de septiembre de 2017.
220
Supremo Tribunal Federal de Brasil. Acción de Incumplimiento del Precepto Fundamental nº
130/DF, Relator: Ministro Carlos Britto, Juzgado el 30 de abril de 2009. Voto del Ministro Celso de Mello.
221
Parlamento Europeo. Resolution on confidentiality for journalists' sources and the right of civil
servants to disclose information, doc. A3-0434/93.
214
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