encuentran avaladas por otros medios probatorios o indicios que autoricen a estimarlas con la certeza
intelectual exigida por [su] sistema procesal penal”.
98.
En cuanto a Javier Cazal, el Fiscal Adjunto cuestionó la congruencia de las manifestaciones
del señor Luis Resck, consideró que no había prueba sobre su supuesta reunión con Juan Arrom y concluyó
que “[e]n contrapartida a la orfandad respaldatoria de las manifestaciones de los querellantes, los
argumentos de descargo cuentan con numerosos elementos de prueba sustentatorios que certifican que el
imputado Javier Cazal se hallaba en un lugar muy distante del lugar de los hechos al momento de su
comisión”.
99.
Asimismo, el Fiscal Adjunto señaló que el 1 de noviembre de 2002 (9 meses después de su
aparición) Juan Arrom declaró ante la Comisaría de Itá que el 19 de enero de ese año había perdido su
registro de conducción en el trayecto de Asunción-Itá y señaló que aquella afirmación debilitaba la
credibilidad de sus manifestaciones sobre su alegada desaparición y tortura, lo cual inducía a “considerar
seriamente la posibilidad de que tales hechos no han acontecido de la manera en que fueron relatados por los
querellantes”.
100.
El 19 de junio de 2003, Diego Bertolucci, abogado de Juan Arrom, presentó excepción de
inconstitucionalidad porque consideró que la aplicación del artículo 358 del Código Procesal Penal en la causa
era contraria a los derechos constitucionales de su defendido. El citado artículo dispone que el Juez no podrá
decretar apertura a juicio si no existe acusación fiscal81. En criterio del abogado Bertolucci, la ausencia de
acusación por parte del Ministerio Público cuando aquel solicitaba el sobreseimiento no era vinculante para
el Juez Natural, pues consideraba que la facultad de acusar podría ser compartida con las víctimas82.
101.
El 19 de septiembre de 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió
desestimar la excepción de inconstitucionalidad presentada por Diego Bertolucci, abogado de Juan Arrom.
Consideró que el artículo 358 del Código Procesal Penal formaba parte de una serie de disposiciones del
sistema penal acusatorio de carácter mixto en el cual el Ministerio Público tiene la función de acusar y el Juez
de Garantías tiene la de asegurar la protección de los derechos del imputado y la víctima, así como la de
analizar las evidencias obtenidas en la investigación. Estimó que la petición del accionante pretendía
modificar el sistema penal actual, asunto que sólo podría realizarse a través de una reforma legislativa.
También sostuvo que la excepción de inconstitucionalidad no fue interpuesta en el momento adecuado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 538 y 546 del C.P.C., y que a las víctimas “la disposición legal
cuestionada en nada les afecta[ba] ni le[s] ocasiona[ba] perjuicios irreparables”83.
102.
El 4 de noviembre de 2003, el Juez Penal decretó el sobreseimiento definitivo de Javier Cazal
Elizeche, Antonio Gamarra y José David Schémbori, y dispuso la extinción de la acción penal en la causa84. El
Juez expuso que el artículo 358 del Código Procesal Penal establece que si el Ministerio Público no ha
acusado, el Juez solicitará que las actuaciones se remitan al Fiscal General para que aquel acuse o ratifique lo
dicho por el fiscal anterior; luego, si el Fiscal ratifica que no pretende acusar, el Juez debe resolver de acuerdo
con lo que solicite el Ministerio Público. En consecuencia, teniendo en cuenta que la petición de
81 El citado artículo disponía: “Falta de acusación. Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible
la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse y ratifique el pronunciamiento
del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público.// En ningún caso el juez podrá
decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”.
82 Anexo 53. Solicitud de excepción de inconstitucionalidad, del 19 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 5
de octubre de 2005.
83 Anexo 54. Incidente de excepción de constitucionalidad, del 19 de septiembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado
de 5 de octubre de 2005.
84
2005.
Anexo 55. Acta de la audiencia pública del 4 de noviembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 5 de octubre de
18