las investigaciones llevadas a cabo a nivel interno y, en segundo lugar, tomando en cuenta las
determinaciones sobre las referidas investigaciones, sobre la alegada tortura y desaparición forzada.
113.
En ese sentido, la CIDH efectuará su análisis de derecho en el siguiente orden: (a) Cuestiones
previas; (b) Derecho a las garantías judiciales y protección judicial respecto de las investigaciones seguidas
sobre lo sucedido a las presuntas víctimas; (c) Análisis sobre si lo sucedido constituyó tortura; (d) Análisis
sobre si lo sucedido constituyó desaparición forzada; y (e) Derecho a la integridad personal respecto de los
familiares de las víctimas.
A.
Cuestiones previas
114.
Los peticionarios manifestaron que el Estado violó sus derechos en el proceso judicial sobre
el secuestro de la señora María Edith Bordón. El Estado sostuvo que las posibles irregularidades en dicho
proceso deben ser debatidas en los tribunales nacionales y que la Comisión no es competente para
pronunciarse al respecto. La Comisión estima que el asunto sobre el cual se pronunciará es, principalmente, la
alegada desaparición y tortura contra Juan Arrom y Anuncio Martí, sin embargo, advierte que los hechos del
caso se entrelazan con el proceso del secuestro de la señora Bordón. Por lo tanto, abordará este último
proceso siempre que tenga relación con las posibles violaciones alegadas por las presuntas víctimas.
115.
Por otra parte, la Comisión nota que en su informe de admisibilidad no incluyó
expresamente los artículos 3 y 4 de la Convención Americana, ni los artículos 1.a) y 1.b) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Sin embargo, de la totalidad de alegatos y pruebas
disponibles, y en aplicación del principio iura novit curia, la CIDH considera pertinente analizar los hechos
establecidos a la luz de las disposiciones mencionadas99. El análisis de derecho que se efectúa a continuación
se basa en los hechos conocidos por el Estado paraguayo, tanto a lo largo del procedimiento de admisibilidad
como en el de fondo, respecto de los cuales ha tenido amplia oportunidad de controvertirlos y presentar
alegatos y prueba. En consecuencia, la inclusión de las disposiciones mencionadas no afecta el derecho de
defensa del Estado.
99 La Corte Interamericana ha establecido que la inclusión de artículos de la Convención Americana por parte de la CIDH en la
etapa de fondo “no implica una vulneración al derecho de defensa [del Estado]” en casos donde el Estado ha tenido conocimiento de los
hechos que sustentan su presunta violación. Véase: Corte I.D.H, Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 50.
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