118.
En palabras de la Corte, cuando las autoridades tienen conocimiento de un hecho de posible
desaparición forzada deben “impulsar todos los mecanismos administrativos y judiciales pertinentes e iniciar
la búsqueda de la persona”108. Las autoridades que conocen de una posible desaparición deben hacer las
averiguaciones necesarias para asegurar los derechos de la posible víctima hasta dar con su paradero,
conocer la verdad de los hechos o descartar que aquella se encuentra desaparecida. Como lo ha señalado la
Corte Interamericana, “las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está privada de libertad
y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido”109.
119.
De conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de garantizar los
derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del Estado de
investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes110. Esta obligación de
investigar se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la
Tortura que obligan al Estado a “toma[r] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de
su jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”111.
120.
De la jurisprudencia interamericana se desprende que en virtud de los artículos 8 y 25 de la
Convención, cuando las autoridades tienen conocimiento de un posible caso de desaparición forzada o
tortura, tienen un deber reforzado en el impulso y desarrollo de la investigación, el cual comprende, en lo
relevante para el presente caso: (i) iniciar de oficio la investigación siempre que exista denuncia o razón
fundada para sospechar que ocurrieron tales delitos; (ii) ordenar y practicar las pruebas pertinentes
conforme al deber de debida diligencia; (iii) garantizar independencia e imparcialidad en la investigación; y
(iv) remover los obstáculos que amenacen el adecuado desarrollo de la investigación, entre otros.
121.
Respecto al deber de iniciar oficiosamente la investigación, los órganos del sistema han
señalado constantemente que, “siempre que existan motivos razonables para sospechar que una persona ha
sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una investigación penal”112. Igual actuación se exige cuando
las autoridades tienen noticia de presuntos hechos de tortura113.
122.
Sobre el deber de ordenar y practicar las pruebas pertinentes conforme al deber de debida
diligencia, la Comisión y la Corte han especificado que en casos de violaciones de derechos humanos, el
Estado puede ser hallado responsable en caso de no hacerlo y que la investigación debe estar orientada a
explorar todas las líneas investigativas posibles, que permitan la identificación de los autores de dicha
[… continuación]
Venezuela. Resolución de la Corte de 1 de febrero de 2010, Considerando decimotercero, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2013. Considerando sexto.
108 Corte IDH Caso Rodríguez Vera (Desaparecidos del Palacio de Justicia) y otros Vs. Colombia. Sentencia de 14 de noviembre
de 2014. Párrafo 479, citando Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 138.
109
Corte IDH. Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Párrafo. 283.
CIDH. Informe de fondo 74/15. Mariana Selvas Gomez y otras (México). 28 de octubre de 2015. Párr. 378; Corte IDH. Caso J. Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, Párr. 341.
110
111 CIDH. Informe de fondo 74/15. Mariana Selvas Gomez y otras (México). 28 de octubre de 2015. Párr. 378; Corte IDH. Caso J. Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, Párr. 341.
112 CIDH. Demanda ante la Corte IDH en el caso Rainer Ibsen Cárdenas y José Luís Ibsen Peña vs. Bolivia. 12.529. 12 de mayo de
2009. Párr. 275; Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre
de 2009. Serie C No. 202, párr. 65, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 178.
113 Corte IDH, Caso Sentencia Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia del 26 de noviembre de 2010, párr. 135.
Cfr. Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 54;
Caso Bayarri vs. Argentina, supra nota 123, párr. 92, y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 88.
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