2.2
Sobre el deber de investigar de oficio
133.
La Comisión observa que la investigación llevada a cabo a nivel interno no fue iniciada de
oficio, sino a través de la denuncia penal por familiares de Anuncio Martí el 24 de enero de 2002; así como las
querellas presentadas por los propios señores Arrom y Martí después de su liberación. Si bien es cierto que
las familiares y los señores Arrom y Martí estaban en su derecho de acudir a las autoridades y denunciar los
hechos de la desaparición así como de la alegada tortura, esto no exime al Estado del inicio e impulso de oficio
de la investigación.
134.
Respecto de la desaparición, dicha obligación surgió desde el primer conocimiento que tuvo
el Estado de la misma, como se indicó anteriormente, mediante la presentación de los habeas corpus, que
ocurrió el 19 y 23 de enero de 2002, y la difusión en la prensa desde el 20 de enero de 2002. Cabe mencionar
que de las notas de prensa se desprende el claro conocimiento que tenían altas autoridades estatales de la
desaparición de Juan Arrom y Anuncio Martí122. En cuanto a la posible tortura, la obligación de investigar de
oficio surgió desde el momento en que tuvo conocimiento de indicios y en cualquier caso desde la cobertura
de la liberación de ambos con videos que documentaron lesiones visibles. Fue ante la omisión del Estado de
iniciar de oficio la investigación de posible tortura no obstante tener razón fundada para ello, que los señores
Arrom y Martí interpusieron querellas. La Comisión destaca que, tratándose de una grave violación de
derechos humanos, este hecho tampoco eximía al Estado de continuar el impulso de la investigación de oficio.
135.
Por consiguiente, la CIDH considera que el Estado de Paraguay incumplió su deber de iniciar
de oficio la investigación por la posible desaparición forzada y tortura de los señores Juan Arrom y Anuncio
Martí. Asimismo, como lo estudiará la Comisión más adelante, la omisión en actuar oficiosamente para el
inicio de la investigación, se mantuvo a lo largo de la misma y fue determinante en su curso y resultados.
2.3
La debida diligencia en el curso de la investigación
136.
En relación con la debida diligencia la Comisión se pronunciará respecto a: (i) estándares
mínimos de investigación y carga de la prueba; (ii) la actuación de las autoridades frente a la posible
participación de agentes estatales; y (iii) la independencia e imparcialidad de las autoridades a cargo de la
investigación.
a.
Estándares mínimos de investigación y carga de la prueba
137.
El Estado tenía la obligación de investigar los hechos con el máximo nivel de diligencia por
tratarse de una denuncia de hechos de desaparición forzada y tortura. Era al Ministerio Público a quien le
correspondía la carga de investigar de oficio y de manera exhaustiva los hechos. Sin embargo,
recurrentemente, el ente investigador sustentó sus determinaciones – primero de solicitud de sobreseimiento
y posteriormente de ratificación de dicha solicitud – en que las declaraciones de Juan Arrom y Anuncio Martí
no eran suficientes, o en que dichas declaraciones no fueron corroboradas. A la vez, la declaración de los
agentes estatales involucrados, fue tomada, en la mayoría de los casos y sin otras medidas de investigación,
como prueba suficiente para desacreditar los dichos de los señores Arrom y Martí.
138.
Es usual que en este tipo de casos existan versiones contradictorias de los hechos, lo que no
puede constituirse en un obstáculo para esclarecer graves violaciones de derechos humanos. Corresponde al
ente investigador adoptar todas las medidas necesarias para buscar la verdad frente a dichas contradicciones
y no sustentarse en las mismas para no seguir investigando. En ninguna de las dos resoluciones del Ministerio
Público se indica que se hubieran adoptado todas las medidas necesarias para superar la contradicción en las
versiones, lo cual resultaba fundamental para que el Ministerio Público cumpliera con su obligación de
investigar diligentemente lo hechos. De esta manera, para la Comisión resulta claro que la investigación fue
adelantada de manera superficial siguiendo algunas formalidades sin la voluntad de esclarecer los hechos e
122 Cuaderno No. 1 con notas de Prensa, presentado por los peticionarios; Anexo 7. Nota del Diario Noticias, titulada,
“Presidente no garantiza si tienen (…)” Anexo 8. Nota del Diario La Nación, titulada “Fanego dice: “Si Arrom está muerto, es gravísimo”.
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