tramitaban la causa de lo sucedido a Juan Arrom y Anuncio Martí fueran independientes de los imputados. En especial, es de resaltar que las víctimas involucraron al Fiscal General de la Nación (a quien las víctimas propusieron hacerle un juicio político) y, de acuerdo con un escrito del abogado de una de las víctimas, ese alto funcionario expresó en una ocasión que “el Ministerio Público no se investiga[ba] a sí mismo” (afirmación que no fue controvertida por el Estado)126. 158. La Comisión observa que ante dudas razonables sobre la independencia del Ministerio Público, el Estado no ofreció información que indicara que existían salvaguardas institucionales suficientes para que las víctimas contaran con agentes estatales independientes al momento de direccionar la investigación. El Estado no explicó por qué los fiscales que actuaron en la causa contaban con garantías de independencia a pesar de hacer parte de la misma institución que dirigía una de las personas cuestionadas por la desaparición y tortura de Juan Arrom y Anuncio Martí, y a pesar de ser compañeros de otros fiscales cuya actuación también era objeto de examen, por ejemplo, del Fiscal Velásquez y de los otros fiscales cuya remoción exigió el Defensor del Pueblo. 159. Con respecto a la imparcialidad y, específicamente, la imparcialidad subjetiva, la Comisión observa que de la conducción de la investigación y, particularmente, de las motivaciones del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento de 8 de febrero de 2003 y en la ratificación de 27 de mayo de 2003, se desprende una aproximación parcializada a los hechos. Al respecto, cabe recordar el rol decisivo de la decisión del Ministerio Público de acusar o no a los imputados. La Comisión considera que de las motivaciones se desprende que la dirección de la investigación y el análisis de los elementos probatorios no perseguían la finalidad de esclarecer la verdad sobre lo sucedido e identificar a las personas involucradas en los hechos. 160. Como se indicó anteriormente, la prueba practicada por el Ministerio Público fue principalmente testimonial. En la valoración de los testimonios disponibles, el Ministerio Público confronta las versiones de Juan Arrom y Anuncio Martí y de las demás personas que declararon sobre posible participación de agentes estatales, contra las declaraciones de los imputados. En ese ejercicio de confrontación, resulta patente de las decisiones del Ministerio Público, que éste otorga credibilidad a las declaraciones de los imputados sin indagar por su posible participación en los hechos denunciados porque considera que no existen pruebas suficientes en su contra, lo que resulta especialmente grave tomando en cuenta que muchas de las referencias incriminatorias de agentes estatales eran consistentes entre sí. 161. Así, por ejemplo, en la ratificación de la solicitud de sobreseimiento, el Fiscal General Adjunto concluyó, en el caso de José David Schémbori, mencionado en múltiples declaraciones que ya fueron citadas, que “las pruebas mediante las cuales se pretend[ía] sostener una acusación contra el sospechoso no presenta[ban] la suficiencia requerida para formar una convicción dirigida a esa decisión”, en contraste, consideró que la hipótesis de coartada del imputado estaba completamente corroborada. Esta línea de argumentación se repite en múltiples oportunidades en las decisiones del Ministerio Público. 162. Otro elemento que evidencia la valoración parcializada de los testimonios, es que en el caso de Juan Arrom y Anuncio Martí, se cuestiona su credibilidad por ser parte interesada en el proceso. Específicamente, se señala que “la condición de parte interesada en el proceso de la víctima le impregnan de cierto subjetivismo que debilita su imparcialidad”. Sin embargo, respecto de los imputados (también parte interesada en el proceso), se otorga no sólo plena credibilidad a sus dichos para efectos de configurar una duda, sino que en algunos casos, el Ministerio Público llega a decir, con base en las declaraciones de los imputados, que existe un “estado de certeza incuestionable” de su no responsabilidad o que se “infiere con certeza”, entre otras fórmulas similares. 163. Además, la Comisión no deja de notar que el Ministerio Público incurrió en una serie de especulaciones no probadas, con la finalidad de exculpar a los agentes estatales imputados. Por ejemplo, al 126 2005. Anexo 57. Recurso de Apelación presentado por Diego Bertolucci. Anexo a la comunicación del Estado de 5 de octubre de 30

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