estudiar los elementos probatorios en contra de Javier Cazal, el Ministerio Público sostuvo que de ser cierta la posible coacción de Cristina Arrom sobre Esteban Centurión, la credibilidad de los dichos de las víctimas y familiares disminuía ostensiblemente, pues se podía suponer razonablemente el “encono” que profesarían sobre el imputado. Igualmente, respecto de esa misma persona y para restar credibilidad a lo afirmado por los señores Arrom y Martí, el Ministerio Público incurrió en otra especulación indicando que “no es irrazonable suponer la existencia de una política de descrédito público hacia el funcionario”. 164. Otro aspecto que la Comisión no deja de notar es que, como se indicó anteriormente, gran parte de la base de la solicitud de sobreseimiento es que los imputados aportaron información sobre sus actividades en los días de la desaparición. Al respecto, la Comisión destaca que algunas “coartadas” a las que el Ministerio Público le otorgó plena credibilidad no eran suficientes para descartar los indicios específicos de participación de dichas personas. La Comisión considera que el trabajo del Ministerio Público es investigar seriamente lo denunciado para establecer su veracidad incluyendo la adopción de medidas diligentes para corroborarlo con otros elementos probatorios. Además, considera que el hecho de que algunos de los agentes estatales se encontraran de vacaciones o en actividades familiares no demuestra que no estuvieron presentes en algún momento del tiempo en que los señores Arrom y Martí estuvieron privados de libertad, tomando en cuenta que en ninguna de sus declaraciones afirmaron que los agentes estatales nombrados permanecieron todo el tiempo custodiándolos o torturándolos. Igualmente, no se entiende de qué manera el hecho de que uno de los funcionarios imputados hubiese sido visto en otros operativos policiales en los días de la desaparición, descarta que también hubiera hecho presencia en el lugar de detención de los señores Arrom y Martí. 165. Adicionalmente, la Comisión destaca que ante la circunstancias de la alegada desaparición y tortura, era razonable que los declarantes no indicaran con exactitud el día en el que estuvieron presentes durante su detención los agentes estatales que identificaron, por ello correspondía al Estado indagar sobre su eventual presencia no solo en los momentos exactos señalados por las presuntas víctimas, sino en el lapso de la desaparición. 166. La Comisión aclara que es perfectamente posible que una investigación de esta naturaleza culmine con un sobreseimiento. Lo que no resulta aceptable es que el sobreseimiento tenga lugar en un caso de alegadas graves violaciones de derechos humanos con posible participación estatal, sin que se agoten exhaustivamente y de manera imparcial, las líneas de investigación necesarias para descartar dicha participación y, en general, para lograr el esclarecimiento de los hechos con miras a evitar la impunidad de este tipo de hechos. 167. En virtud de lo indicado en esta sección, la Comisión concluye que en la investigación no se ofrecieron salvaguardas suficientes sobre la independencia de las autoridades respectivas, y que la misma no fue conducida de manera imparcial. 2.4. En cuanto a la remoción de obstáculos en la investigación 168. En relación con el deber de remover los obstáculos para que la investigación se desarrolle adecuadamente, la Comisión encuentra que el Estado no cumplió con su deber por dos razones: (i) porque no tomó las medidas adecuadas para asegurar la posibilidad de algún tipo de control judicial a las actuaciones definitivas del Ministerio Público que pudieran obstaculizar la continuidad de la investigación de graves violaciones de derechos humanos; y (ii) porque sus autoridades no fueron diligentes al investigar los motivos de la retractación de dos testigos clave como fueron Esteban Centurión y Ángela Salinas. 169. Primero, la Comisión nota que la normativa procesal penal, impedía la acusación de los imputados si el Ministerio Público no lo hacía. En el caso concreto, la petición del Ministerio Público de sobreseimiento definitivo impidió la acusación de los imputados y culminó el proceso de investigación en esa etapa. Cuando el Estado conoce de graves violaciones a derechos humanos debe, en todo momento, respetar las garantías de los involucrados, pero también debe proteger los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Por ello, en virtud de la gravedad del delito, el Estado tiene deberes 31

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